La Audiencia Provincial de A Coruña rebaja las penas a cuatro acusados de delitos sexuales

La Audiencia Provincial de A Coruña rebaja las penas a cuatro acusados de delitos sexuales

Galicia

La Audiencia Provincial de A Coruña rebaja las penas a cuatro acusados de delitos sexuales

Los magistrados de la sección sexta de este tribunal, con sede en Santiago de Compostela, han rechazado la revisión de las condenas en otros dos casos

8 febrero, 2023 14:55

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha acordado rebajar las penas a un total de cuatro condenados por abusos y agresiones sexuales, y ha rechazado revisar las sentencias de otros dos, dentro del marco de revisiones a raíz de la ley del solo sí es sí.

En la primera de las cinco sentencias revisadas, los magistrados han decidido rebajar en 18 meses la condena a un hombre que había abusado de la hija de su pareja, menor y con una discapacidad del 33%. Los hechos ocurrieron en 2017 en la vivienda del acusado, donde realizó los abusos a la menor, que entonces tenía 13 años, "advirtiéndole después de lo sucedido que no contara nada o la pegaría", según la sentencia original. Entonces la pena impuesta era de 6 años de prisión, que el tribunal ha bajado a 4 años y seis meses.

Los jueces argumentan en este caso no son aplicables los agravantes por vulnerabilidad especial que establece la ley del solo sí es sí, ya que la sentencia no ha probado que la discapacidad sufrida por la menor que "incrementase con relevancia típica la vulnerabilidad que derivaba de su edad y de los factores circunstanciales antes expuestos."

Los magistrados han también acordado rebajar las penas un condenado por agresión sexual a una niña de 14 años. Los hechos entonces se remontan a septiembre de 2018, cuando el acusado se puso en contacto con la víctima y la llevó a un descampado donde le insistió para que bebiese alcohol. Allí la agredió, "mientras esta intentaba en todo momento librarse de él". El Sala ha decidido en esta ocasión rebajar la condena también en un año y medio. "La nueva pena de prisión tiene la duración de siete años y seis mes, en lugar de los nueve años que le fueron impuestos", concluyen en el auto.

La última de las revisiones de pena fue para los condenados por una violación y la cooperación en esta. En esta ocasión el delito ocurrió en 2016, en Santiago de Compostela. La víctima había salido con dos hombres, con uno los cuales mantenía una relación sexoafectiva. Con la excusa de llevarla a casa, y sabiendo que su amigo quería tener relaciones con ella, condujeron hasta un lugar apartado. Entonces este último procedió a trasladarla a la fuerza al asiento de atrás y agredirla, mientras el primer hombre se mantenía sin intervenir en el asiento del conductor.

En esta ocasión los miembros del tribunal de la Audiencia Provincial acuerdan rebajar de nueve a seis años y medio al autor principal y en dos años al cooperador ya que "es más favorable el marco penal de la nueva norma, cuya penalidad para el hecho con todas sus circunstancias es de 4 a 12 años, frente al de 6 a 12 años que establecía la norma anterior".

Rechazan revisar las condenas

En los autos publicados por la sección sexta los miembros del tribunal también incluyen dos casos en los que rechazan revisar las penas. En el primero de ellos lo hacen por que "el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las referidas penas de prisión seguiría siendo de 20 años."

En esta instancia se trata de un condenado que entre 2013 y 2016 había distribuido "al menos, 3.500 archivos" de material audiovisual "en el que se veía a menores de 16 años siendo víctimas de violencia sexual". El acusado además, había obligado a una decena de menores a grabarse cometiendo actos sexuales. Fue condenado por 10 delitos, entre ellos uno de abusos sexuales a una víctima menor de cuatro años y agresión sexual a un menor de 16. La suma de estas penas superaría el máximo de 20 años de prisión.

El último caso, los magistrados rechazaron revisar las pena de cinco años y seis meses a un autor de un delito de abuso sexual. "No procede la revisión de la pena porque como coinciden en señalar, tanto el ministerio fiscal como la defensa de la acusación particular, la nueva regulación no resulta más favorable, sino, al contrario, las conductas estarían más gravemente sancionadas", indican.