Tribunales gallegos han acordado 54 reducciones de condena según la ley de libertad sexual
El Supremo ha acordado 15 reducciones de condena, la Audiencia Nacional 1, los Tribunales Superiores de Justicia 82 y las Audiencias Provinciales 880
14 abril, 2023 16:55Los tribunales españoles han acordado al menos 978 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, según los datos recabados hasta el día 31 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
El Supremo ha acordado 15 reducciones de condena, la Audiencia Nacional 1, los Tribunales Superiores de Justicia 82 y las Audiencias Provinciales 880. En cuanto a excarcelaciones, Los TSJ acordaron 5 y las Audiencias Provinciales 99. En porcentaje, según datos oficiales, juntando todos los organismos judiciales españoles el 32% de revisiones implican reducción de condena.
En los tribunales gallegos, el número total de reducciones entre el TSXG y las audiencias provinciales de las cuatro provincias (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra) es de 54. La Comisión Permanente acordó el pasado 2 de marzo que esta información se actualizará periódicamente y se hará pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 10/2022 entrada en vigor el 7 de octubre de 2022
Para la correcta interpretación de los datos, debe tenerse en cuenta que responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como "fecha de actualización". Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
Asimismo, para la obtención de los datos totales se ha procedido a deducir las revisiones de pena que habían comunicado las Audiencias Provinciales, cuando éstas han sido desestimadas por los TSJ en vía de recurso. A su vez, los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.