18-F: ¿Cuánto tiempo tengo para ir a votar en las elecciones de Galicia si me toca trabajar?
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes la regulación de los permisos que tendrán las personas trabajadoras por cuenta ajena para poder ejercer su derecho al voto
19 enero, 2024 15:10Miles de gallegos están llamados a votar en las próximas elecciones autonómicas del 18 de febrero, una jornada decisiva que definirá el nuevo rumbo de la Comunidad. Pero… ¿Qué ocurre si tengo que trabajar ese domingo? El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes la regulación de los permisos que tendrán las personas trabajadoras por cuenta ajena para poder ejercer su derecho al voto.
En este sentido, la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade indica que las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
"Corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del periodo en que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar", que será de tres horas para aquellos empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y de cuatro horas en el caso de que coincida en seis o más horas con el periodo de apertura de las mesas electorales.
Permiso para votar por correo
En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan previsto que en la fecha de votación -el domingo 18 de febrero, no van a estar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho a voto dispondrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular la solicitud del certificado de inscripción en el ceso, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
Permisos para integrantes de mesas electorales
¿Eres trabajador por cuenta ajena y has sido nombrado presidente o vocal de una mesa electoral? El Diario Oficial de Galicia (DOG) indica que en estos casos se concederá un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal. Además, también tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día inmediatamente posterior.
"Si alguna de las personas trabajadores nombradas presidente o vocal, así como las que acrediten su condición de interventoras, tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche".
En lo que respecta a las personas trabajadoras con la condición de apoderas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.