Una urna con papeletas electorales

Una urna con papeletas electorales Tomàs Moyà-Europa Press

Galicia

Elecciones 18-F en Galicia: ¿Cuáles son las excusas para no acudir a una mesa electoral?

Eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses

22 enero, 2024 14:15

El adelanto de las elecciones gallegas al 18 de febrero ha traído de vuelta una de las cuestiones más preguntadas en los comicios generales celebrados este verano tras poner en jaque las vacaciones de miles de personas. ¿Cuáles son las excusas para no acudir a una mesa electoral en el caso de salir elegido en el sorteo?

Eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. En cualquier caso, tener que trabajar ese domingo, no recoger la notificación o pedir el voto por correo no son excusas reconocidas. Entonces… ¿Qué justificaciones sí son válidas?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge las siguientes excusas para rechazar formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas gallegas: ser mayor de 65 años, y tener algún tipo de discapacidad, la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Las gestantes con seis meses de embarazo, además de los internados en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos (que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos) también podrán librarse de formar parte de las mesas electorales.

¿Qué otras excusas son válidas? Haber formado parte de una mesa electoral (al menos en tres ocasiones en los últimos diez años), y ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a las urnas, según recuerda Europa Press.

Responsabilidades familiares justificables

La Junta Electoral Central también puede eximir de esta responsabilidad a personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, además de aquellas que sean pensionistas de incapacidad permanente o que estén en situación de riesgo durante el embarazo.

Las intervenciones quirúrgicas, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios, o el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma también son excusas válida.

También se podrán librar de ser mesa electoral los servicios esenciales (sanitarios, protección civil, bomberos…), directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos, además de profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación.

¿Cómo saber si me ha tocado ser mesa electoral?

Los miembros de las mesas electorales seleccionados en el sorteo realizado por los concellos de Galicia recibirán una notificación en la que que se detallan las funciones que deben desempeñar a lo largo de la jornada electoral del 18 de febrero.

Los interesados, a los que también se les proporcionará la documentación necesaria para la fecha, recibirán la notificación entre el 21 y 27 de enero.