El lotero de la administración lucense de Lamas de Prado, Guillermo Rodríguez, que denunció el robo de 400.000 euros en lotería y varios cheques dos días antes del Sorteo del Niño este enero de 2024 ha sido detenido este martes por la tarde.

Así lo confirman fuentes de la Policía Nacional de Lugo, que han detallado que en semanas anteriores y tras investigaciones iniciales fueron detenidas dos personas y a continuación se abrieron diligencias y se realizaron más pesquisas que han derivado en esta detención.

De momento se desconocen las acusaciones concretas contra el lotero, que fue llamado a declarar judicialmente en calidad de investigado en febrero por este robo a punta de pistola que denunció supuestamente a cargo de varios encapuchados. Según su relato, ahora puesto en entredicho con la detención, los hechos sucedieron el 4 de enero, cuando dos encapuchados se llevaron el botín sobre las 08:30 horas, momento en el que el propietario de la Administración de Lotería número 10 iba a abrir el negocio.

Los autores de los hechos, según declaró el responsable de la administración en su momento, llevaban el rostro cubierto, le encañonaron y obligaron a llevarlos a las dos cajas fuertes para que les entregase lo que había en su interior. El asalto supuestamente duró ocho minutos, durante los que estuvieron esperando a que el sistema de las cajas de seguridad permitiese acceder a su contenido, ya que cuentan con un mecanismo de retardo.

El afectado aseguró, además, que los asaltantes tenían acento latino y que le dijeron que no querían hacerle daño, sólo llevarse el dinero. Asimismo, en el Sorteo del Niño celebrado el 6 de enero, el lotero ahora detenido repartió 250.000 euros del tercer premio, unos 10 décimos, dos días después del supuesto atraco.

Archivo de la investigación

En abril de este año, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relativas al atraco sucedido el 4 de enero. La jueza argumentó que entendía que no existen "motivos suficientes para imputar a determinadas personas como autoras, cómplices o encubridoras", por lo que rechazó autorizar las medidas solicitadas por la Policía Judicial relativas a demandar a compañías telefónicas geolocalizaciones de teléfonos móviles, entre otros datos, o a entidades bancarias información sobre determinadas cuentas.

En el auto, explicaba que la hipótesis investigativa policial, por la cual se concluye que el denunciante estaría implicado en los hechos y la presunta participación en los mismos de los ocupantes de un determinado vehículo, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche, se fundamentaba en sospechas.

La instructora concluyó en el auto que no concurre frente al lotero "absolutamente ningún indicio racional de criminalidad". En la resolución, indicÓ que se encontraba investigado en autos por imperativo del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "al orientarse diversas medidas autorizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo a investigar su presunta participación en los hechos por él denunciados".

En la resolución advirtió de una "posible vulneración del derecho de defensa" del lotero en dependencias policiales, previamente a la judicialización de la causa, pues se le recibió declaración en sucesivas ocasiones como denunciante, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de decir verdad”.

En cuanto a las contradicciones que la fuerza policial imputó al denunciante en las declaraciones que prestó en dependencias policiales como denunciante, la magistrada asegura que hay que tener en cuenta “el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona, siendo habitual las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si ambos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos".

Sobre el hecho de que las cámaras de la administración de loterías no funcionasen el día del atraco, la jueza afirmó que la testifical practicada en sede judicial “excluye el conocimiento de tal extremo por parte del denunciante ni su intervención”, pues fue informado por la empresa de seguridad después del atraco de que no funcionaban correctamente.