Una sentencia exonera casi 110.000 euros de deuda a una vecina de Vilalba (Lugo) tras divorcio
Los problemas económicos de esta mujer comenzaron cuando se divorció y la mitad de todas las deudas acumuladas durante el matrimonio recayó sobre ella
10 octubre, 2022 18:02LUGO, 10 Oct. (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba (Lugo) ha dictado una sentencia por la que exonera de una deuda de casi 110.000 euros a una vecina del municipio que se divorció con la llamada ‘Ley de Segunda Oportunidad’. Además, ha evitado tener que entregar su vivienda y su coche.
Según informa en un comunicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, los problemas económicos de esta vilalbesa comenzaron cuando se divorció y la mitad de todas las deudas acumuladas durante el matrimonio recayó sobre ella, por lo que se vio obligada a solicitar nuevos créditos. En total, debía ya más de 100.000 euros.
Entonces, contactó con esta entidad. La abogada Mónica Puente explica que, a través del procedimiento de la ‘Ley de Segunda Oportunidad’, "siempre se consigue" o bien un acuerdo para pagar de una forma "asumible", o bien "el perdón de todo" lo debido.
La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los Juzgados de Lugo, con lo que la mujer ya no tuvo que pagar nada a los acreedores y evitó posibles embargos hasta el fin del proceso. La segunda consistió en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores ante notario para así demostrar su buena fe.
Con todo, Puente señala que este trámite ha dejado de ser obligatorio tras la reforma concursal: "Debido a la poca prosperidad que tienen estos intentos de acuerdos extrajudiciales, este trámite ya no es obligatorio. Desde ahora el proceso de ‘Ley de la Segunda Oportunidad’ pasa a ser más rápido y menos costoso para los interesados".
El último paso era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar tal derecho. Los abogados lo hicieron en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilalba, que dictó sentencia el pasado 28 septiembre.
Para acogerse a esta norma, la abogada explica que los requisitos son la insolvencia del deudor y que este actúe de buena fe. Esto se demuestra, tal y como añade, cuando no tiene antecedentes penales económicos, cuando es insolvente y cuando no actuó en concurso en los últimos cinco años ni consiguió el auto de exoneración en los últimos diez.
Una vez comprobados estos presupuestos, la jueza de Vilalba dictó sentencia concediendo el conocido como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 107.378,06 euros de deuda, por cumplir con los requisitos marcados por la Ley Concursal.