La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años y nueve meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su pareja con la que convivía. Además, le condena al pago de una multa de 3.780 euros y le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años y nueve meses, y la medida de libertad vigilada durante el mismo periodo. En concepto de responsabilidad civil, le ha impuesto el abono de una indemnización de 10.000 euros.
En concreto, lo condena por autor un delito de abuso sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal sin consentimiento de la víctima; de otro delito continuado de abusos sexuales, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de anomalía o alteración psíquica; y de un delito de maltrato familiar, con la atenuante de anomalía o alteración psíquica.
El tribunal considera probado que, en 2016, durante la cuarentena postparto, el acusado penetró a su pareja contra su voluntad, sin que la resistencia de esta, empujándole, pudiese impedirlo. El resto de los hechos que se estiman probados, según indican los magistrados en la sentencia, consisten en tocamientos a la víctima contra su voluntad, sin que conste que existiese acceso carnal.
"En este caso, se estima probado que durante la convivencia, todas las noches, en la cama, el acusado le bajaba la ropa a la víctima y la tocaba con el fin de mantener relaciones sexuales, pese a la oposición de esta, llegando la víctima en una época a trasladarse a la habitación de su hijo para evitar las insistentes pretensiones sexuales del acusado, lo que no impedía que el acusado la sometiese a continuos tocamientos para satisfacer su deseo sexual cuando durante el día se encontraba con ella en el domicilio, pese a mostrar su pareja su rechazo, tocamientos que se producían en ocasiones en presencia de familiares e incluso fuera del domicilio en presencia de amigos de la pareja", detalla el texto de la sentencia.
La Sala considera además probado que el acusado tiene una inteligencia límite y escasa formación, hallándose sus facultades cognoscitivas levemente limitadas. En la resolución, los jueces indican que el relato de la víctima es "persistente, sin contradicciones ni ambigüedades a lo largo del procedimiento". Además, destacan que existen "corroboraciones periféricas que, analizadas en conjunto, contribuyen a reforzar el testimonio de la víctima".