El juez autorizó el electroshock al joven de Arzúa (A Coruña) por "ausencia de alternativas"
La familia había solicitado frenar el tratamiento y trasladar al paciente a una clínica privada, algo que el juzgado rechazó por no garantizar "cuidados especializados psiquiátricos diarios y constantes"
29 marzo, 2023 13:02- ACTUALIZACIÓN: El joven está previsto que reciba el alta hospitalaria el miércoles 19 de abril, tras haber completado las sesiones autorizadas por el juez.
Un paciente de Arzúa (A Coruña) ha sido sometido este pasado lunes a un tratamiento de electroshock en el área de psiquiatría del Hospital Provincial de Conxo. La decisión ha sido tomada en contra de los deseos de los progenitores y del propio paciente, pero autorizada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, debido a la "ausencia de cualquier otra alternativa".
El caso, dado a conocer estos días por El Correo Gallego, se refiere a un paciente bajo las siglas IBAP, arzuano de 30 años, al que se le diagnosticó un brote psicótico para el que los profesional del centro hospitalario recomendaban la terapia TEC, o electroconvulsiva. Fue su padre el que salió a protestar esta decisión, argumentando que le dejaran llevarse al paciente a una clínica privada, donde ofrecían otras alternativas de cuidado, pero que fue bloqueado por los tribunales.
El progenitor argumentó que el paciente fue ingresado "sin su consentimiento", y el abogado de la familia destacó en el escrito de protesta que el paciente se acercó a los servicios psiquiátricos voluntariamente y que "nunca ha amenazado a terceras personas". Ambos protestan por el tratamiento de electroconvulsividad, un remedio de último recurso y con posibles efectos secundarios.
En la resolución en la que el juez finalmente aprobó esta medida, el pasado 21 de marzo, el magistrado se ha apoyado en el informe complementario emitido por una psiquiatra, además de las conclusiones de los reconocimientos forenses al paciente. En su decisión ha tenido en cuenta "el riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente de ser autorizada su alta hospitalaria y su traslado al centro propuesto por el progenitor -Casa de Acogida Asociación Reto-, manifiestamente inadecuado de manera objetiva para el tratamiento que precisa la patología grave y activa del paciente, dadas sus afirmaciones de intencionalidad autolítica activa, a pesar de los cinco tratamientos orales alternativos intentados desde su ingreso".
El juzgado también ha destacado la "contundencia" de los informes de los sanitarios, que coinciden en que no existe una "alternativa eficaz al TEC". En el auto, el juez afirma que se ha constatado "un riesgo para la vida" del paciente, que no tiene "conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento pautado, encontrándose, por tanto, imposibilitado para emitir el consentimiento informado".
Rechaza el traslado a otro centro por no garantizar los "cuidados especializados psiquiátricos diarios y constantes"
Cuando el abogado de la familia recurrió la decisión, el magistrado recalcó en un nuevo auto el 24 de marzo que no hay "indefensión material ninguna" ya que la autorización del tratamiento se basó "de manera sustancial" en el historial clínico del paciente, así como la audiencia con el joven, y varios informes médicos de forenses judiciales que destacaban la "ausencia de tratamientos alternativos", así como la intencionalidad autolítica del paciente.
Igualmente, el magistrado apunta que los familiares "se limitan a oponerse al TEC", a pesar de la evidente gravedad del trastorno mental del arzuano. "Se limitan a solicitar una segunda opinión psiquiátrica", critica el juez, que también rechaza el traslado a un centro que "por su propia naturaleza, no garantiza ni la atención y cuidados especializados psiquiátricos diarios y constantes con supervisión continuada por el elevado riesgo autolítico que sigue requiriendo el paciente".
"Ni el paciente ni su progenitor aportaron dato médico social o terapéutico alguno que desvirtúe o siquiera cuestione ni uno solo de los argumentos del auto de fecha 21 de marzo que autoriza el T.E.C", sentencia el auto. Para el juez, la falta de una segunda opción de tratamiento para el paciente por parte del padre es "manifiestamente contraria a la integridad física y mental del paciente".
La TEC, o terapia electroconvulsiva, ha sido históricamente uno de los tratamientos psiquiátricos más cuestionados. Es una medida de última instancia, y consiste en lanzar descargas eléctricas al cerebro. Hoy en día este tratamiento se realiza con anestesia general y muchos psiquiatras señalan que entre los pocos efectos secundarios está el de una ligera amnesia tras el procedimiento.