Un juzgado avala la inhabilitación al presidente de la Federación Galega de Automovilismo
La sanción, según explica en la resolución, se basa “en el cobro de una indemnización por extinción de la relación laboral por parte del recurrente y en la existencia de operaciones vinculadas en provecho propio del recurrente por el alquiler de inmuebles en que tiene su sede y archivo la federación”
23 diciembre, 2022 15:23El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha avalado la resolución del Comité Galego de Xustiza Deportiva en la cual acordó, en abril de 2020, imponer una multa de 25.193 euros e inhabilitar durante un año para ocupar cargos en la federación deportiva al presidente de la Federación Galega de Automovilismo (FGA).
La jueza destaca en la sentencia que la competencia del Comité Galego de Xustiza Deportiva para imponer este tipo de sanciones es “clara” y está “respaldada por la ley”. La sanción, según explica en la resolución, se basa “en el cobro de una indemnización por extinción de la relación laboral por parte del recurrente y en la existencia de operaciones vinculadas en provecho propio del recurrente por el alquiler de inmuebles en que tiene su sede y archivo la federación”.
La jueza recuerda que no le corresponde pronunciarse sobre “la licitud o no de la finalización de la relación laboral o del alquiler suscrito, sino determinar si estos hechos pueden suponer un aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que se ocupe de la entidad deportiva, que es el supuesto de hecho que daría lugar a la sanción”. La jueza señala que “ninguna norma obligaba al cese del recurrente como trabajador de la federación, dándose la extraña situación de que la federación, presidida por el recurrente, despide al recurrente, abona una indemnización por despido al recurrente y, acto seguido, una vez que el recurrente es reelegido como presidente, se le contrata nuevamente por la federación que el mismo preside”.
De esta forma, concluye, en relación con la indemnización por despido, que no existe “norma alguna que obligue al despido del recurrente”, por lo que subraya que es “evidente y palmario que el cobro de una indemnización resulta en un aprovechamiento particular e ilegitimo”. La jueza también entiende que es “evidente” que el arrendamiento de ambos locales por parte de la federación, los cuales pertenecen a la mujer del recurrente y secretaria de la FGA, “produce un aprovechamiento particular económico para el recurrente y su familia, sin que exista un beneficio para la federación que justifique tal actuación”.
“No se tiene prueba alguna de que concurriesen varias ofertas de distintos titulares para tales alquileres. Por otra parte, es evidente que la arrendadora y esposa del presidente se asegura, con tales contratos, evitar los riesgos propios de una contratación de esta naturaleza y, además, se asegura una continuidad en el alquiler y en los pagos”, recalca la jueza.
Además, asegura que, “a mayor abundamiento”, resulta extraño “comprobar que ambos locales, sede y archivo, se encuentran en ciudades distintas a una distancia notable, lo cual no puede ir en beneficio de la federación o de sus labores habituales”. Contra la resolución cabe presentar recurso.