El Constitucional avala que se tributen en el IRPF las ‘herencias en vida’ en Galicia

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Economía

El Constitucional avala que se tributen en el IRPF las ‘herencias en vida’ en Galicia

Dos magistrados del ala conservador consideraron que el recurso debió de ser estimado porque, a su juicio, la regulación impugnada establece "discriminaciones arbitrarias"

24 mayo, 2023 22:05

Las ‘herencias en vida’ en Galicia tendrán que ser tributadas en el IRPF, después de que el Tribunal Constitucional desestimará el recurso de la Xunta de Galicia. Lo hace al considerar que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en dicho impuesto es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Este tipo de herencia se da cuando una persona entrega en vida a uno de sus herederos unos determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana. Desde que se conoció el proyecto de ley del Gobierno, la Xunta de Galicia manifestó su rechazo por considerar que "vulnera los principios de igualdad y neutralidad del sistema tributario en comparación con las herencias por fallecimiento".

"Es una norma que vulnera el principio de igualdad. Si se produce el fallecimiento si se puede y en vida no", decía el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, que consideró que se trataba de una decisión "sorprendente". El expresidente señaló esto en mayo de 2022, cuando el órgano de garantías admitió a trámite el recurso de la administración gallega.

Ahora, en el marco de la resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el órgano de garantías ha recordado que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria.

El tribunal también ha informado sobre el hecho de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, y ha recordado que la Constitución no garantiza el derecho a un trato desigual. En cuanto al trato dispar con las herencias típicas, los magistrados han subrayado que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Por último, el Constitucional ha descartado la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen al considerar que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el "apartamiento" se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Cabe señalar que dos magistrados del ala conservador consideraron que el recurso de la Xunta de Galicia debió de ser estimado porque, a su juicio, la regulación impugnada establece "discriminaciones arbitrarias" entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación. Así, agregan, se justifica la diferencia de trato impositivo entre los que adquieren los bienes por título de herencia a la muerte del causante y los que lo hacen por otro título hereditario cual es la aportación.