Hombre de negocios trabaja en su ordenador

Hombre de negocios trabaja en su ordenador Shutterstock

Economía

Estos son los autónomos de Galicia exentos de la regularización de cuotas de la Seguridad Social

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Ser trabajador por cuenta propia acarrea una serie de desafíos, sobre todo en lo que respecta a la gestión de gastos y obligaciones fiscales, tarea complicada para muchos. En este sentido, en los últimos tiempos se han implantado diferentes medidas para apoyar a este colectivo, destacando la reciente exención de las cuotas a la Seguridad Social para determinados trabajadores. Te contamos cuáles son los autónomos que pueden acceder a esta nueva iniciativa y cómo es el proceso a seguir. 

Según lo indicado en el calendario de la Seguridad Social, la primera regularización de las cuotas de autónomos comienza en noviembre y se alargará, al menos, hasta abril de 2025. Durante este período, los trabajadores por cuenta propia recibirán notificaciones de la Tesorería informándoles sobre si su cotización es inferior, superior o igual a la que deberían haber tenido en función de sus ingresos reales. Este sistema de cotización, en vigor desde 2023, incorporó la novedad de la regularización de las cuotas de los autónomos.

¿A través de qué canal se envían las notificaciones?

Lo que pretende la Seguridad Social con esta iniciativa es asegurarse de que todos los autónomos paguen las cuotas que les corresponden en relación con los ingresos de su negocio. Esto es, todo autónomo que pagó menos de lo que le corresponde deberá abonar la diferencia, mientras que a aquel que haya pagado de más se le garantiza la devolución del exceso, a no ser que la rechace.  

La comunicación se realizará a través del canal de notificaciones electrónicas de la Tesorería: NOTESS. Tras recibir el aviso se abrirá el plazo de los autónomos para recurrir, abonar lo que se debe o rechazar la devolución del exceso. 

Según aseguró la Seguridad Social, más de 3,7 millones de trabajadores este año verán ajustadas las cotizaciones que realizaron durante el ejercicio pasado.

Proceso a seguir para abonar la diferencia

Siempre atendiendo a sus ingresos reales, aquellos autónomos que el año pasado hayan pagado menos cuota de la que les corresponde deberán abonar la diferencia durante el mes siguiente a la recepción de la notificación. Esto quiere decir que si recibes la comunicación el 15 de diciembre, tienes hasta el 31 de enero para efectuar el pago.

¿Cómo realizar el abono de la diferencia? Según el BOE "mediante el documento de ingreso que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos".

La Tesorería ha añadido la opción de ingresar las diferencias a plazos, pudiendo abarcar un período de un máximo de cinco años. No obstante, para acogerte a este pago a plazos debes demostrar la dificultad que supone para ti, como autónomo, hacer dicho ingreso.

¿Qué pasa si has pagado de más?

Si has pagado de más y es la Seguridad Social quien debe abonarte el exceso de la cotización, puede hacerlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior. Por tanto, y si nos referimos a este año, este proceso se alargaría hasta el 30 de abril de 2025. 

En este caso tienes la opción de renunciar a este exceso si lo que quieres es mantener la cuantía de tu futura pensión y otras prestaciones. Esto siempre y cuando tu cotización del 2023 no supere a la que tenías el 31 de diciembre del 2022. 

¿Qué autónomos están exentos de esta regularización?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirmó la recopilación de exenciones de los autónomos que no se verán afectados por estos ajustes de la base de cotización. "Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización, consolidándose como bases definitivas". 

Estos son los períodos exentos de la regularización de la cuota de autónomos:

  • Los períodos de Incapacidad temporal
  • Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor
  • Los períodos del derecho del cuidado del lactante
  • Los períodos de cese de actividad 
  • Los periodos de cese de actividad en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos en los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo
  • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
  • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social
  • Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva "tarifa plana". Por ejemplo, si durante el segundo año el autónomo superó el SMI