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Fachada principal de la sede de la Agencia Tributaria. E.E.

Economía

Giro de 180 grados en la Declaración de la Renta: el nuevo límite para no presentarla en Galicia

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en la jornada de este martes, 24 de diciembre, el Real Decreto-ley que eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presenta la Declaración de la Renta.

La norma, que entrará en vigor el 25 de diciembre con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece que no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).

Por otra parte, Europa Press explica que dicho decreto incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

¿Qué es un segundo pagador?

Para Hacienda, tener dos pagadores significa trabajar para dos o más empresas durante un mismo ejercicio fiscal. Pero entre los ingresos que cuenta con un pagador más en el IRF también figuran el paro y los subsidios por desempleo, así como la Renta Mínima de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital y los ERTE.

Trabajar para dos empresas o cobrar el paro en un mismo ejercicio fiscal no hará que pagues más impuestos en el IRPF, pero sí afectará al resultado de la Renta, ya que para calcular el porcentaje de retenciones se tiene en cuenta el dinero que paga cada empresa, no el total de los ingresos.

Límites tributación por módulos para los autónomos

El decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Asimismo, también se prorrogan para el periodo impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, informa Europa Press.