El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, lleva tiempo dando pie a largas discusiones. Se trata de un tributo que tiene que abonar el vendedor de un inmueble o quien reciba una vivienda por donación o herencia. Su cuantía, hasta hace unos días, se calculaba en función de unos porcentajes aplicados al valor catastral del inmueble por cada año de tenencia del mismo. Con esta fórmula se establecía un incremento ficticio del valor del suelo dónde se encuentra radicado y sobre este supuesto incremento se tributaría hasta a un tipo máximo del 30%.
Cosa del pasado, pues hace unos días el Tribunal Constitucional anuló esta fórmula de calcular el incremento de valor lo que deja completamente inhabilitado el impuesto, al menos por el momento, pues Hacienda ya trabaja en modificar la norma y establecer un nuevo sistema de cálculo que permita a los ayuntamientos seguir liquidando plusvalías. No nos olvidemos que este impuesto supone la segunda mayor fuente de ingresos de los ayuntamientos siguiéndole el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Sin embargo, a expensas de esta modificación, y de conocer el texto completo de la Sentencia del Constitucional, todos nos estamos preguntando lo mismo;
¿Podremos reclamar la devolución de lo que ya hemos pagado de plusvalía ahora que su cálculo se ha declarado inconstitucional?
No existe por el momento una respuesta aplicable para todos los casos mientras no se publique el texto íntegro de la Sentencia y conozcamos si esta tendrá efectos retroactivos. De ser así, con toda seguridad se producirá un aluvión de solicitudes de devolución en los ayuntamientos de toda España. Sin embargo, ya hay ciertas plusvalías que a día de hoy sí se podrán reclamar sin esperar a conocer el carácter retroactivo o no, de esta Sentencia por lo que desde el despacho nos ponemos a disposición de analizar cada caso en particular que nos llegue sin ningún tipo de coste o compromiso.
Lo primero de todo, será importante no pagar desde ya ninguna liquidación de plusvalía que el contribuyente reciba y se encuentre en periodo de pago voluntario o que lo esté pagando de modo aplazado, pues pagarlo podría suponer la imposibilidad de recurrir una vez se conozcan los detalles de la Sentencia.
En segundo lugar, consideramos que esta sentencia será ya de aplicación a todos los procedimientos administrativos y judiciales de revisión que se encuentren pendientes.
Tercero, muy probablemente serán impugnables todas las autoliquidaciones todavía no impugnadas respecto de las que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, veremos.
Cuarto y último, estos son los supuestos en los que sin esperar a conocer los detalles de la Sentencia ya se puede solicitar la devolución:
En 2017 el Tribunal dictaminó que el impuesto no se podrá exigir cuando haya una pérdida patrimonial en la transmisión, una situación que se empezó a dar con frecuencia tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. Y en 2019 se declaró inconstitucional cobrar el tributo si el cálculo ficticio del incremento de valor supera el incremento real en la transmisión. En base a esto, desde el año 2017 ciertas plusvalías pueden dar pie a solicitar una devolución y esto se podrá solicitar hasta 4 años después de haberlo abonado. Pongamos, a grosso modo, algunos ejemplos:
- Javier recibe (por ejemplo, por compraventa) un inmueble por 150.000€ que 3 años después transmite por valor de 120.000€. Javier asumió una pérdida de 30.000€, sin embargo, a pesar de perder, según el cálculo del impuesto de plusvalía se ha producido un incremento ficticio del valor del terreno por el que deberá tributar. Esto pasó a ser inconstitucional desde el 2017 abriendo la puerta a reclamar la devolución del importe íntegro tributado más los intereses de demora correspondientes.
- Javier recibe un inmueble por valor de 150.000€ que 3 años después trasmite por 155.000€. El incremento real del valor en base al precio de transmisión es de 5.000€, sin embargo, según el cálculo del impuesto el incremento ficticio es superior a estos 5.000€. En base a la Sentencia de 2019, esto será inconstitucional y por ello cabrá reclamación al ocurrir que el incremento ficticio sobre el que se calculó el impuesto es mayor que el incremento real de la venta.
Estos son dos de los supuestos más claros que se han dado ante esta contingencia con las plusvalías municipales, pero puede haber casos diferentes en los que haya cabida a reclamación, solo tendrá que darse la circunstancia de que el contribuyente pueda acreditar que en la transmisión del inmueble (venta, herencia o donación) ocurrió una pérdida patrimonial y que por ello no se podrá exigir el pago del impuesto en base a la jurisprudencia constitucional.
Ante esta serie de situaciones, el legislador se encuentra ahora en una difícil encrucijada, pues establecer una nueva y constitucional fórmula de cálculo del impuesto no será tarea fácil. La propuesta mayoritaria es tomar el precio real (por ejemplo, el de compra venta) como baremo de cálculo del incremento o disminución del valor, pero lo cierto es que esta fórmula tampoco se ajustaría al supuesto de hecho del impuesto, pues este grava el incremento del valor del terreno dónde radica el inmueble y el valor de compraventa podrá variar por otros motivos, como por ejemplo, por obras de mejoras realizadas en el mismo. Para mayor drama, si nos alejamos del detalle y vemos la foto grande, fácilmente detectaremos que este impuesto es injusto de principio a fin no solo en su modo de cálculo, sino porque se trata de una doble tributación en toda regla, pues la ganancia o pérdida en la transmisión de un inmueble ya se grava en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Habrá que estar atentos a novedades respecto a las plusvalías. Mientras tanto, desde Legal Angels aconsejamos analizar caso por caso para poder perfilar el procedimiento adecuado y tratar de recuperar el impuesto pagado.
Carlos G. Pey Vázquez es fundador de Legal Angels.