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La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores entra en vigor el próximo 1 de julio. La norma establece un paquete de medidas de seguridad que repercutirán positivamente tanto en los usuarios como en los propios trabajadores, incluida la obligación de realizar una inspección inicial, previa a la entrada en funcionamiento del ascensor.
Hablamos de todo ello con la presidenta de la Asociación Empresarial Gallega de Ascensores (AEGA), Ángeles Ríos. La entidad realiza una importante labor informativa para dar a conocer el sector entre la población y es responsable tanto de la interlocución con otros organismos y administraciones públicas como de la participación en procesos legislativos.
¿Qué es AEGA y quién forma parte de ella?
AEGA es la asociación empresarial gallega de ascensores, una organización empresarial que lleva velando por los intereses de las empresas que la integran desde 1979. Actualmente la componen ocho empresas que son fabricantes, instaladores y/o mantenedores de todo tipo de productos de movilidad vertical: ascensores, escaleras mecánicas, salva escaleras o rampas horizontales.
Las empresas que integramos AEGA son de todos los tamaños, incluyendo multinacionales, empresas de ámbitos nacional, autonómico y pymes de ámbito local. La asociación representa el 90% de los casi 65.000 ascensores que están en funcionamiento en Galicia. Como dato anecdótico, los ascensores en Galicia transportan diariamente a 1,5 millones de personas en 256.000 viajes.
¿Cuál es la función de la asociación?
Entre las funciones de la asociación destaca su papel de representación e interlocutor único del sector en defensa de los intereses de las empresas asociadas ante las administraciones públicas y ante otros organismos necesarios para el correcto funcionamiento de los ascensores como son los organismos de control, que son los brazos inspectores de la Consellería de Industria. A su vez, somos una asociación activa en todos lo procedimientos legislativos que afectan a nuestra actividad, para garantizar que todas las medidas de seguridad que nos afectan se recojan en la normativa y trabajar con la mayor seguridad jurídica posible.
En estas dos funciones, tanto en la interlocución con otros organismos como en la participación en procesos legislativos, contamos siempre con la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA) en la que estamos integrados y que aglutina a la práctica totalidad del sector a nivel estatal, al que representa.
Promovemos la mejora y la seguridad de las normas que nos aplican, especialmente en materia de seguridad industrial y de seguridad laboral tanto de nuestras plantillas como de los usuarios. Desde 2016 colaboramos activamente con Cogami, porque tenemos como objetivo conseguir la accesibilidad universal para toda la población, aunque estamos lejos de este objetivo. Por ello promovemos una mayor dotación de presupuesto en ayudas directas a los titulares para la instalación de ascensores.
En los últimos años la asociación ha realizado una labor importante en dar a conocer al sector entre la población. Los usuarios solo se acuerdan del sector cuando llegan a su casa y no funciona el ascensor, y eso no pasa muchas veces. Y esto es necesario porque existe, al igual que en otros sectores, una falta de personal: crecemos cada año y es un sector en el que se trabaja muy a gusto, es difícil que alguien lo abandone. Queremos dar a conocer cual es la labor que realizamos y su faceta de servicio a la población.
El próximo 1 de julio entrará en vigor la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores. ¿Qué implica? ¿Es preciso elaborar una nueva norma en Galicia?
El 2 de abril el consejo de ministros aprobó una nueva normativa en España, normativa que nos viene de la Unión Europea igual que anteriores modificaciones técnicas en los ascensores. En nuestro caso, la anterior es de 2013.
Debemos asimilar uno de los procesos que hay que hacer en los ascensores, que son las inspecciones periódicas obligatorias. Hemos asimilado las ITV de los coches. Y a diferencia de lo sucede con los coches, que de media se cambian cada 10-15 años incorporando las mejoras tecnológicas y de seguridad que se hayan desarrollado desde entonces, los ascensores de nuestras viviendas tienen en ocasiones 40 años. La nueva normativa obliga a introducir algunos de los avances que se han producido en este tiempo para adaptarlos y mejorarlos en materia de seguridad, eficiencia energética y confort. Esto se traducirá en menores incidentes, tanto para las personas usuarias como para el personal de las empresas que realizamos el mantenimiento y las inspecciones periódicas.
Desde la Federación Española se colabora con el Ministerio de Industria en la elaboración de una guía de interpretación y aplicación de esa nueva normativa que entra en vigor. Este documento será clave para que todas las entidades implicadas en el buen funcionamiento de un ascensor (administraciones, constructores, OCA, empresas mantenedoras, propietarios) tengan una unidad de criterio de cómo se debe proceder.
En Galicia contamos con un decreto gallego de ascensores del 2017 que recoge las obligaciones de la anterior normativa y concreta aspectos no previstos en la normativa estatal o incorpora algunas medidas adicionales de seguridad. En este caso, será necesario introducir modificaciones en el Decreto gallego para concretar aquellos aspectos que la norma estatal deja a criterio de cada CCAA, por ejemplo, la posibilidad de que los defectos leves retirados sean considerados graves como sucede ya en otras comunidades. Será importante también adaptar la norma existente a las nuevas exigencias estatales para otorgar seguridad jurídica tanto a empresas como a ciudadanía a la hora de conocer cuales son las obligaciones que deben tener en cuenta.
El plazo medio de elaboración de un decreto son ocho, nueve meses, y vamos a tener que estar ese tiempo en precario o con una norma estatal que no siempre recoge las particularidades que necesitamos en Galicia: hay 19 comunidades autónomas y todas tenemos algunas particularidades.
¿Qué cambios establece y a cuántos ascensores afecta en Galicia?
No hay una respuesta que sirva para todos los casos, ya que habrá que analizar en cada las características de cada ascensor e indicar cuales de las nuevas medidas de seguridad son necesarias implantar en cada caso. Los cambios que introduce esta norma, igual que sucedió con anteriores modificaciones normativas como la que se produjo en 2013, se traducen en un paquete de medidas de seguridad.
Destaca la precisión de nivelación en parada, necesario para evitar tropiezos y accidentes; la cortina fotoeléctrica de la puerta para evitar que las puertas se cierren mientras se entra o sale del ascensor, evitando golpes a los usuarios; la línea de teléfono que permita la comunicación con el exterior en caso de quedar atrapado en el interior del ascensor, un sistema de comunicación bidireccional; evitar puertas abiertas y movimientos incontrolados del ascensor instalando dispositivos que aseguren que no se moverá; e incorporar detección de Carga Máxima, que impida el funcionamiento del ascensor en caso de sobrecarga. Se espera que estas medidas afecten a cerca del 15% de los 65.000 ascensores que existen en Galicia.
La norma también introduce importantes novedades como la obligación de realizar una Inspección inicial previa a la entrada en funcionamiento del ascensor o la obligación de contratar IPO por propietario. Hasta ahora lo habitual era incluirlo en el contrato de mantenimiento como una de las tareas de la empresa de mantenimiento.
¿Cuáles son los cambios más urgentes a los que deberán adaptarse los propietarios de ascensores?
Es prioritario comprobar que el ascensor tiene la Inspección periódica al día, para lo que debemos revisar la pegatina que está en el interior del ascensor indicando la fecha de la última revisión y cuando debe hacerse la siguiente, con un formato similar al de la ITV del coche.
¿Qué ocurre si la inspección periódica obligatoria no se pasa a tiempo? ¿Cada cuánto tiempo debe pasarse?
Desde el 1 de julio que entra en vigor la nueva ITC, aquellos ascensores que no hayan pasado la inspección a tiempo tendrán que ser paralizados, ya que así lo recoge la norma, con los consecuentes perjuicios para las personas usuarias. Entre su publicación y su entrada en vigor pasarán tres meses, aunque estas normas solían salir con seis meses, que era un plazo que nos daba un poquito más de margen a todos los actores para ponernos las pilas con lo que pide.
Esta nueva norma lo que dice claramente es que a las 24 horas de tener la inspección obligatoria caducada, la empresa de mantenimiento tiene que paralizar el ascensor. Desde Galicia y a nivel nacional se ha pedido que podamos hacer una interpretación de la norma según la cual, si entra en vigor el 1 de julio y las empresas mantenimiento tienen la obligación de comunicar a los titulares de los ascensores con tres meses de antelación que tienen que pasar la inspección periódica, que podamos volver a comunicar a todos aquellos que la tengan caducada el 1 de julio para que tengan de plazo hasta el 1 de octubre. Eso sería lo mejor, porque las empresas de mantenimiento de ascensores lo que no quieren es dejar sin servicio a los usuarios.
Esta inspección debe realizarse cada 2, 4 o 6 años, según el tipo de edificio, si bien lo más habitual en las comunidades de propietarios es que sea cada 4 años. Esta inspección es como la ITV del coche, revisa que el ascensor está en las mejores condiciones posibles de funcionamiento y recoge, en su caso, los defectos detectados a subsanar y el plazo en que se tienen que corregir.
Es importante destacar que hasta ahora contratar esta inspección obligatoria era una función que muchas veces se delegaba en la empresa mantenedora como una de las condiciones del contrato, pero con la entrada en vigor de la nueva ITC se prevé expresamente que será responsabilidad de los propietarios, que serán los encargados de estar atentos a las fechas y contratar la realización del la inspección.
Una vez entre en vigor la nueva ITC, ¿qué será necesario para poner en marcha un equipo?
Hasta ahora, cuando una empresa instaladora terminaba un ascensor, lo registraba en Industria, le adjuntaba un contrato de mantenimiento firmado por el titular y con la documentación del proyecto y con ese contrato y unos certificados de conformidad firmados se podía poner en marcha. Ahora será necesario pasar una inspección periódica inicial, para lo que se debe contactar con una OCA, un Organismo de Control Acreditado, que revisará una serie de cuestiones para confirmar que el ascensor nuevo o modificado cumple con todos los estándares de seguridad que marca la normativa, paso necesario para poder ponerlo en funcionamiento.
¿Qué se pretende conseguir con estos cambios? ¿Los ascensores serán más seguros?
Toda la norma introduce cambios para conseguir una mayor seguridad de los ascensores. Hay que tener en cuenta que la vida útil de los ascensores es larga, por lo que hay muchos ascensores de 30/40 años en funcionamiento que no incorporan tecnologías y medidas de seguridad que son importantes para evitar tropiezos, golpes, o una intervención más ágil en caso de quedar atrapado en el ascensor.
Los mayores accidentes, según las estadísticas en el sector a nivel nacional, se producen por falta de nivelación, falta de precisión de parada de la cabina cuando llega al piso, y también por golpes de las puertas, porque hasta ahora solo teníamos una fotocélula que es un punto de luz y a partir de ahora vamos a tener una cortina de arriba abajo en las puertas. Eso va a evitar esos golpes que pueden producir las puertas a los usuarios cuando entran y salen de las cabinas.
Las administraciones proporcionan algunas ayudas para la instalación de ascensores. ¿Qué les parecen estas subvenciones?
Efectivamente, desde el Instituto Gallego de Vivenda e Solo se convocan anualmente ayudas a la accesibilidad que permiten, entre otras acciones posibles, subvencionar la instalación de un ascensor o bajarlo a cota cero, es decir, eliminar los escalones que existen en ocasiones en la entrada del edificio y que es necesario subir para poder coger el ascensor. También hay algunos ayuntamientos, como es el caso de Vigo o el de A Coruña, que convocan anualmente ayudas para sus municipios.
En cualquier caso, desde el sector se insiste ante todas las administraciones, estatal a través de FEEDA, y autonómica y municipal desde AEGA, en la necesidad de incrementar la dotación presupuestaria de estas convocatorias por suponer muchas veces un gasto no optativo que puede suponer un esfuerzo para muchos propietarios. Es importante que desde la Consellería de Economía e Industria se puedan destinar unas partidas a ayudar a los titulares a actualizar sus ascensores con líneas específicas.
Es importante destacar que podrían priorizarse determinados colectivos, como son las personas con discapacidad que impliquen limitaciones en la movilidad física, o personas en edad avanzada, ya que se debe tener en cuenta que la población gallega es una de las más envejecidas de España, con los consiguientes problemas en la movilidad que implica.
¿Creen que sería preciso destinar un mayor importe a las ayudas para la instalación de medidas de accesibilidad en los ascensores para que se pueda cumplir con las nuevas obligaciones que establece el ITC?
Tal como indicábamos, entendemos necesario incrementar la dotación presupuestaria al menos en los próximos 4 años, en los que se irán produciendo progresivamente las inspecciones en las que se indicará cuáles son las adaptaciones a realizar, en su caso, para adaptarse a los nuevos requisitos de la norma. En algunos casos los importes no serán significativos, pero, en la medida en que no serán optativos porque de no implantarse las medidas se podrá paralizar el ascensor, es necesario apoyar económicamente a los propietarios para poder acometer estos cambios.