El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido un total de 13 parques eólicos. Lo ha hecho a pesar de que el pasado diciembre el Tribunal Supremo rechazase dos de las causas que el alto tribunal gallego empleaba para la paralización de los proyectos. En la sentencia explica que ha "adaptado" los criterios relacionados con cuestiones como la "cautela, prevención y precaución" ambiental.

Según informa el TSXG este martes, de los 18 autos emitidos tras la sentencia del Supremo en los que se decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, hay un total de 13 resoluciones estimatorias de la suspensión y otras tres en sentido contrario, según explica Europa Press.

El fallo del Supremo, emitido a finales de 2023, revocó la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, en el municipio de Ponteceso (A Coruña). En el documento estimaba el recurso de la Xunta Galicia y EDP Renovables, lo que provocó esperanza en el sector eólico, que llegó a considerar que así se conseguía mayor seguridad jurídica y se abría la puerta a tumbar múltiples suspensiones realizada por el alto tribunal gallego. Sin embargo, estas suspensiones continúan en este 2024.

Así, el TSXG subraya que adapta sus criterios al fallo del Supremo. Esto significa que descarta dos de las causas que el alto tribunal gallego tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones. Las dos estaban relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite.

Medidas cautelares en 13 casos

En concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares de suspensión solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (municipios de Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).

En cambio, el alto tribunal autonómico ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los siguientes parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba).

O Cerqueiral, punto de desencuentro

Aquí se observa que hay un auto en cada sentido en relación con el parque de O Cerqueiral. Con fecha de 8 de febrero, el TSXG emite un auto en el que desestima un recurso de Adega para la paralización al no ver acreditado el llamado ‘periculum in mora’, riesgo que supondría retrasar la cautelar.

Sin embargo, en un auto, también con fecha del 8 de febrero de 2024, firmado por los mismos jueces, el TSXG estima el recurso de Ecoloxistas en Acción Galiza (Atlántica e Verde). En este caso, apunta que el ‘periculum in mora’ está avalado por los datos aportados "provenientes del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico", los cuales "son la inclusión de una gran parte de las infraestructuras del parque eólico O Cerqueiral dentro del área no recomendada para la instalación de la energía eólica debido a su máxima sensibilidad ambiental y la afección severa a la avifauna y especies catalogadas".

Así, se basa en jurisprudencia para apuntar que toma esta decisión "ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos".

La medida cautelar tiene una vigencia temporal, "al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso". El tribunal incide en que "el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso, esto es, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pueda hacer inoperante lo decidido".

Los argumentos

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, tras la resolución del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho, ‘fumus boni iuris’, en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento en que se deben recabar los informes sectoriales.

"El hecho de no apreciar el ‘fumus boni iuris’ en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos, tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares", relata. Entre ellos, destaca la concurrencia o no del ‘periculum in mora’, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques.

"Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción", explican los magistrados en algunas de las resoluciones citadas por Europa Press.

Además, en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al ‘periculum in mora’, o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto (los particulares de la parte actora, los generales y los de terceros) en cada caso concreto.

En la ponderación de esos intereses contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, debe prevalecer el que resulte más digno de protección. En los autos, la Sala destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.

A la hora de apreciar el ‘periculum in mora’, el tribunal tiene en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.