Inhabilitada la ex edil del BNG de Fene (A Coruña) que suspendió una moción de censura
El tribunal ha entendido que la decisión, tomada en 2017 por la entonces edil, se llevó a cabo con plena conciencia y "vontade de alterar o procedemento electoral" y la ha condenado a 10 años de inhabilitación
22 marzo, 2022 16:57La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acogía el pasado septiembre el juicio contra una exedil del BNG de Fene acusada de un delito de prevaricación por suspender el pleno en el que se iba a debatir una moción de censura en el año 2017. El TSXG acaba de anunciar que la Audiencia ha dictado sentencia condenando a la acusada a diez años de inhabilitación, tal y como solicitaba la Fiscalía.
La edil que integraba, junto a otra concejala del PP, la mesa de edad del Ayuntamiento suspendió el pleno para debatir la moción de censura presentada por PP y Somos Fene contra el gobierno local del BNG y Esquerda Unida, encabezado por Juventino Trigo (BNG), por considerar que no se cumplían todos los requisitos legales.
La suspensión del pleno fue declarada nula en 2018 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, que estimó un recurso presentado por el PP, considerando "nula de pleno derecho" la decisión de esta edil.
Hubo dolo, según el tribunal
La edil, que acudió a la Audiencia arropada por representantes del BNG, achacó su confusión a una medida cautelar contra dos concejales que habían abandonado el BNG y tenían condición de no adscritos, alegando que desconocía que el resto de medidas judiciales permitían celebrar el pleno al no tener "conocimiento en derecho".
⚖️ La #Audiencia inhabilita durante diez años a una exconcejala del @obloque que en 2017 impidió una moción de censura en #Fene al suspender un pleno "de manera unilateral y abusando de su posición", a pesar de que su celebración estaba avalada judicialmente
— TSXG (@TSXGalicia) March 22, 2022
El TSXG ha avanzado que la Audiencia ha considerado que la edil suspendió el citado pleno "de maneira unilateral e abusando da súa posición, a pesar de que a súa celebración estaba avalada xudicialmente" y añaden, además, que el tribunal ha entendido que esta decisión no fue una "mera irregularidade", considerando la suspensión del pleno como una "actuación dolosa" que se llevó a cabo "con plena conciencia e vontade de alterar o procedemento electoral".