Las ayudas ICO Covid Persistente se vuelven contra los propios empresarios
Las ayudas aprobadas por el Gobierno a través del ICO se están volviendo en contra de los propios empresarios
27 julio, 2024 11:59El 14 de marzo de 2020 el Gobierno acordó declarar el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria mundial provocada por el coronavirus COVID-19.
Dicha declaración, que se preveía inicialmente breve (quince días) fue progresivamente ampliada hasta más de un año desde que fue adoptada.
Fueron tiempos duros, durante el cual hemos tenido que ver el fallecimiento de miles de ciudadanos, enfrentarnos a patologías nunca conocidas, sufrir confinamientos en nuestras residencias, limitaciones a la movilidad, cierres de fronteras, etc, etc.
Otra de las consecuencias de dicha pandemia fue la parálisis prácticamente total de nuestra economía, limitándola exclusivamente a una serie de servicios mínimos que permitiese la subsistencia de la población.
En estas circunstancias los distintos gobiernos de nuestro entorno adoptaron drásticas medidas económicas de apoyo a las empresas, que, en unos casos, como el caso de Alemania, consistieron en ayudas directas a éstas, a través de ayudas puente a medio de subvenciones a fondo perdido o de ayudas económicas excepcionales, cuyos destinatarios eran las pequeñas y medianas empresas, que constituyen el 99% de las empresas de la UE.
En España no se adoptaron medidas de apoyo directas. La medida estrella destinada para atender las necesidades de tesorería de las empresas y autónomos se dispuso mediante el establecimiento de un mecanismo para incentivar que las entidades financieras formalizasen líneas crediticias a las empresas y autónomos, mediante la creación de una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que garantizasen a los bancos el 80% (para caso de pymes y autónomos) del importe total prestado por estos a las empresas.
En román paladino, lo que se hizo fue pedir, a través del ICO, a determinadas entidades financieras españolas que prestasen dinero a empresas y autónomos y, ante un futuro incumplimiento en la devolución de dichos préstamos, sería el Estado quién respondería frente a dichas entidades de la devolución de los préstamos.
Esta línea de "ayudas" fue publicitada a bombo y platillo, tanto por el Gobierno, en los soporíferos e interminables comunicados televisivos dominicales de su presidente, como por los medios de comunicación y las propias entidades bancarias, transmitiéndose la idea de que las entidades financieras concederían préstamos a los empresarios para obtener liquidez y que el ICO avalaría hasta el 80% de su importe, de tal forma que, en caso de incumplimiento, el Estado respondería del préstamo en esa proporción, lanzándose estas entidades a una agresiva e intensa actividad comercial para "colocar" dichos producto en el mercado.
¿Quién no se acuerda de las llamadas del gestor financiero del banco de turno, convenciéndonos para que firmásemos una póliza ICO-COVID o modificásemos las que ya se tenían en esta nueva línea?
Ante semejante "magnífica" propuesta del producto financiero y sus bondades, miles de empresarios y autónomos, que tuvieron que cerrar abruptamente sus negocios y empresas, absolutamente ahogados por su tesorería, se lanzaron masivamente a formalizar estas líneas crediticias, incluso avalando los propios administradores, sus esposas o esposos, socios o terceros, dichas operaciones, como avalistas que podemos denominar privados, en la más absoluta convicción de que estaban garantizando el 20% de la operación crediticia, ya que el Estado, a través del ICO, avalaba el otro 80%.
Pues bien, una vez transcurrido el tiempo y cuando multitud de empresas tienen o han tenido dificultades para devolver aquellos prestamos ICO-COVID, aquellos administradores, cónyuges, socios, etc se encuentran con la desagradable sorpresa de que las entidades financieras les exigen, ahora, el pago de la totalidad de la deuda prestada y no solo del 20% no avalado por el ICO, no cubierto por la garantía del Estado.
Una vez judicializado estos procedimientos, han comenzado a dictarse sentencias que analizan la cuestión, acordando, en unos casos, que el aval prestado por los administradores, socios, etc debe limitarse al 20% y en otros que se extienda dicha responsabilidad al 100% de la deuda.
¿Y cuáles son los motivos esgrimidos para motivar que la deuda debe extenderse al 100% de la deuda?
La base fundamentalmente en que se basan estas sentencias para estimar que los avalistas "privados" deben asumir el 100% de la deuda consiste en tratar estas garantías "privadas" como operaciones genéricas y normales del trafico financiero, sin darles un tratamiento especial dentro de la situación excepcional en las que fueron creadas y con las finalidades especificas que ser pretendía con ellas.
Además, la normativa desarrollada por el propio Gobierno para regular esas líneas se ha preocupado en intentar garantizar al ICO el recobro que las entidades financieras puedan realizar de las actuaciones judiciales que se deriven de dichas operaciones, que deberán ser compartidas entre el Estado y las entidades financieras (pari passu) en sus respectivas proporciones de riesgo (80-20%, en este caso), aplicando la normativa genérica sobre las pólizas financieras. ¡La banca siempre gana!
No obstante, existe un cuerpo de sentencias que apuestan, valientemente, por limitar la responsabilidad de estos avales "privados" al 20% del capital no asumido por el ICO, escudriñando y analizando en profundidad el auténtico sentido y naturaleza de estas líneas crediticias, así como en la defectuosa y muchas veces escasa información ofrecida por los bancos de estos productos, que no olvidemos nacieron en un entorno de auténtica y absoluta desesperación de los empresarios y autónomos de no poder hacer frente a sus obligaciones.
Cierto es, que, en aquellos momentos de auténtico caos, en el que las empresas se vieron obligadas a cerrar, sus ventas desplomadas, sus trabajadores en ERTE, la toma de decisiones se hacía muy complicada. Y dentro de este caos el gobierno lanza este "salvavidas" económico de medidas de apoyo a las empresas. Pero ¿con qué alcance y con qué consecuencias?
La información contractual era prácticamente inexistente, los empresarios solo sabían que debían mantener sus empresas con vida, aunque fuese con respiración asistida y en esta desesperación se asieron a los salvavidas lanzados desde el Estado, aunque ello les haya supuesto su propio ahogamiento personal.
De entender que estos avalistas privados deberían responder del 100% de la deuda, solo puede concluirse que este salvavidas lanzado por el Gobierno en forma de avales ICO solo ha servido para que las entidades financieras pudiesen respirar oxigeno puro, mientras se ahogaron multitud de empresarios.
Como en otras ocasiones anteriores, en que determinados productos bancarios fueron formalizados de forma masiva y abusiva, y que finalmente la Justicia se ha encargado de anular y de limitar su aplicación, esperemos que con el tiempo podamos ver la misma conclusión a la que se ha llegado en casos similares, y en los que la información ofrecida ha sido escasa o prácticamente nula.