El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 17 de mayo de 2022 el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de un proyecto de Ley que, entre otras cosas, regula la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de menstruaciones incapacitantes.
Ante dicho anuncio, numerosas voces se han alzado calificando la procedencia o no de la regulación de este tipo de situaciones. Algunas de esas voces califican como inoportuna esta regulación, ya que la incapacidad temporal es en sí misma una suspensión del contrato de trabajo por enfermedad, y la menstruación en su opinión no lo es. Otras indican que la baja menstrual será fuente de fraude. Y también las hay que dicen que será un freno a la contratación de mujeres. Por otro lado, hay también quien defiende esta medida como necesaria para garantizar el derecho de las mujeres al descanso en momentos que sufren situaciones incapacitantes.
Más allá de la opinión política o sociológica que esta decisión merezca, lo cierto es que esta baja ya existía. Cuando la mujer sufría una menstruación incapacitante, podía acudir a su médico de cabecera que, tras el examen previo pertinente, expedía un parte de reposo o de incapacidad temporal de corta duración.
Lo que indica el texto de la reforma, que no entrará en vigor hasta el año 2023, es que esta incapacidad temporal operará previo informe médico (como hasta ahora) y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar (como hasta ahora).
La única novedad jurídica que trae consigo esta norma es que el INSS será el responsable del abono de esta prestación, tal y como ocurre con los permisos por nacimiento (antiguas bajas por maternidad). Ello parece que pretende evitar que las empresas penalicen la contratación de mujeres por la proliferación de este tipo de bajas y el consiguiente coste salarial de dichas ausencias.
También es novedad que no haya periodo mínimo de cotización para ser beneficiaria de esta prestación, y que el abono se producirá desde el primer día de baja médica. Y ello es algo novedoso porque hasta ahora la regulación de la incapacidad temporal preveía que el abono de la prestación comenzaba el cuarto día de baja en caso de contingencia común.
¿Era necesario regular una situación que la propia norma reconoce que ya se estaba produciendo de facto? Por el contrario, podrían haberse contemplado otras alternativas que no existen y que se antojan adecuadas. Por mencionar una de ellas, podría haberse regulado el derecho de las trabajadoras a la solicitud de teletrabajo durante los días que dure la menstruación, siempre que las características de la prestación de servicios lo permitan. Y desde luego, quizás lo imperativo y más importante hubiera sido tratar la atención médica a la mujer desde una perspectiva de género, algo que desde luego ni siquiera ha sido objeto de atención por parte del legislador. Parece que se ha perdido la oportunidad de contemplar otra serie de medidas, que además no tendrían un coste para las arcas del Estado.
Lo que es posible que no se haya reparado al regular la baja menstrual son las implicaciones colaterales que puede acarrear. Por ejemplo, si una trabajadora durante su periodo de prueba inicia una incapacidad temporal por sufrir una menstruación incapacitante, ¿la empresa puede extinguir el contrato sin causa? O por el contrario, si al igual que ocurre con las trabajadoras embarazadas, debe justificar su decisión. Dicha baja por no superación del periodo de prueba sin causa, ¿desembocará en un despido improcedente?, o estaremos ante un despido nulo por vulneración de Derechos Fundamentales (en este caso el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo) Veremos a ver qué fallan los tribunales respecto de la ya polémica baja menstrual.