Renta digital, un nuevo paso atrás en los derechos de los ciudadanos
El economista del despacho de abogados y asesores Vento pone de manifiesto la pérdida de derechos, libertades y garantías que supone para los ciudadanos la obligatoriedad de presentar a Declaración de la Renta por medios telemáticos, un asunto que será revisado por el Tribunal Supremo, tras aceptar un recurso de casación sobre este tema
Tener una conexión a internet de banda ancha o saber enviar un correo electrónico, entre otras cosas, parecería que está al alcance de todo el mundo, pero no es así.
Existe una brecha en lo que se refiere a las tecnologías digitales donde las personas mayores son las principales afectadas pues, en los últimos años, más del 90% de las administraciones públicas españolas ha apostado por proyectos de digitalización corporativa en sus departamentos.
Las últimas reformas relevantes en materia legislativa de digitalización fueron realizadas a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dio un impulso en la actualización de procesos digitales en la Administración pública.
La mencionada normativa estableció el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
- Por su parte, se determinaron una serie de sujetos que, en todo caso, se encontrarían obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y,
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el ámbito tributario es un hecho notorio que a los sujetos pasivos cada vez se les exige un mayor grado de participación y colaboración en la gestión tributaria, sobre la base de preceptos reglamentarios a menudo incompletos, confusos y sometidos a cambios incesantes.
El 4 de marzo de 2019, aun sabiendo que 350.000 contribuyentes el año anterior habían presentado su renta en papel, que muchos ciudadanos no disponen de conexión a Internet, que este instrumento no llega a todos los lugares y que, sobre todo, genera una pesada carga para un sector importante de la ciudadanía, María Jesús Montero Cuadrado, la ministra de Hacienda, estableció -a través de una orden ministerial- con carácter obligatorio la presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, proscribiendo la presentación en papel, posibilidad permitida hasta la fecha.
Y esta medida será estudiada por el Tribunal Supremo, quien ha admitido un recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), consistente en determinar si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de internet, resulta ajustado a Derecho.
Y es que es evidente que "no resulta razonable y […] además es contrario a normativa con rango legal […] que, a través de una regulación de tan escaso rango normativo y finita vocación de permanencia como el que tiene una Orden de un ministro, se venga a socavar un derecho que, hasta el momento, únicamente resultaba limitado para determinados grupos de contribuyentes y no para la generalidad de ellos, como es el de relacionarse con la Administración por vías que no sean necesariamente electrónicas", explica el abogado fiscalista Esaú Alarcón, que ha llevado este asunto al Supremo.
El principio de igualdad exige, más allá de los privilegios que deban ser reconocidos a la Administración tributaria en función de los intereses públicos que defiende, que ambos sujetos de la obligación tributaria se encuentren en un plano de igualdad.
La quiebra de este principio no se produce sólo cuando el llamado a contribuir desoye tan elemental mandamiento, sino que se provoca también cuando es el propio Estado quien propicia la desigualdad en la contribución de los ciudadanos al sostenimiento del gasto público.
Los privilegios que actualmente se le reconocen a la Administración deben tener como contrapartida unos niveles de responsabilidad y trasparencia para quienes gestionan la cosa pública, pero, por desgracia, nos encontramos ante un nuevo Auto de admisión del Tribunal Supremo donde se pone de relieve el incesante declive de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.