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La tribuna

Inseguridad jurídica y el plusvalío municipal

El economista y experto en fiscalidad de Vento reflexiona sobre las dificultades existentes para comprender, en ocasiones, la normativa en materia tributaria que utiliza expresiones complejas en determinados conceptos, como en un impuesto tan controvertido como es la plusvalía municipal

25 marzo, 2023 11:38

Parafraseando ni más ni menos que al propio Tribunal Supremo, hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito tributario.

Por desgracia observamos como el legislador usa en determinadas ocasiones expresiones difícilmente comprensibles, permanentes remisiones normativas y otras fórmulas similares que hacen poco menos que imposible, no ya la interpretación de los textos legales, sino su propia comprensión, incluso por parte de los especialistas en la materia.

A vueltas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), la conocida "plusvalía municipal".

I. – El pleno del Tribunal Constitucional, en mayo de 2017, declaró que determinados artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales resultaban inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.  En ese momento, -sutilmente- el propio Tribunal ya emplazaba al legislador a modificar el impuesto controvertido.

II. – Dos años después, en el 2019, resolvió una nueva cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el sentido de que, aun existiendo ganancia patrimonial, la cuota a pagar por el IIVTU no podría superar el importe del incremento realmente obtenido, por el principio de capacidad económica consagrado por el artículo 31.1 de la Constitución Española.

III. – Posteriormente, en el 2021, el TSJ de Andalucía, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad. Este conflicto se origina porque la cuota a ingresar absorbía un porcentaje muy relevante, pero no completo, de esa riqueza imponible, lo cual era un supuesto distinto del anterior, aunque relacionado.

Es por todos conocido que la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26.10.2021 (publicada en el BOE el 25.11.2021), declaró la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Esta sentencia ha estado rodeada de una gran polémica, no solo porque se filtra a los medios de comunicación antes de que se publique en el BOE, sino porque contradice abiertamente la doctrina anterior y establece una insólita limitación de efectos desconocida hasta ese momento pues, de forma muy esquemática, dispuso que no podrían recuperarse las cuantías relativas a cuotas del IIVTNU que, a fecha de dictarse la sentencia, no hubiesen sido impugnadas.

IV. – Ante esa situación el Ministerio de Hacienda tuvo tanta prisa para actualizar la normativa que, para adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, empleó la figura del Real Decreto-ley, por lo que este nuevo cálculo de la plusvalía nació bajo la sospecha de resultar también inconstitucional.

La figura del Real Decreto-ley se encuentra recogida en nuestra Constitución, contando con importantes límites constitucionales, en la medida en que la utilización de dicha vía supone una excepción al procedimiento ordinario de elaboración de las leyes, pues implica usurpar a los ciudadanos su derecho fundamental a la participación política y democrática.

V. – En este mes de marzo el TC avaló la regulación por Real Decreto-Ley del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entendiendo que existe el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución para efectuar dicha modificación a través de esa figura.

Sin entrar en el debate jurídico de sí se cumplen o no los límites materiales que el Decreto-ley tiene en materia tributaria, este es un nuevo ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas.

Como se puso de manifiesto en la Declaración de Granada, y en íntima conexión con lo señalado, se está produciendo un preocupante deterioro del principio de seguridad jurídica, fruto del abandono de los conceptos dogmáticos sobre los que se asentó el nacimiento de nuestro Derecho tributario.

En la actualidad los ciudadanos se ven obligados a emplear grandes recursos que, en muchos casos, exceden de sus capacidades para poder cumplir con la regulación vigente y, aun así, se encuentran a menudo en situaciones de inseguridad jurídica que merman sus capacidades competitivas y frenan las inversiones.

El análisis publicado por la CEOE en el año 2021 concluyó que, en España, se aprobaron 851 nuevas normas de distinto rango a nivel estatal. En ese mismo año el conjunto de las páginas publicadas por los Boletines Oficiales de ámbito estatal y autonómico alcanzó las 1.088.249.

Confiemos en que la próxima reforma fiscal cuente con el consenso social y político suficiente para dotar de mayor seguridad jurídica a los inversores nacionales e internacionales, a las empresas y a los ciudadanos, y disfrutemos así de una regulación clara, simple, fácil de interpretar, que no conlleve cargas adicionales innecesarias y permita fortalecer la competitividad de nuestra economía.

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