Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el 2018 desapareció la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso, generado a través del Servicio de tramitación del borrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En su lugar, se impuso la obligación de que la declaración debería presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la propia Administración, previa solicitud de cita.

Y se impuso dicha obligación a pesar de que la Ley de Procedimiento Administrativo Común concreta que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos o no.

Resulta palpable que el legislador ha querido reconocer el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos, y el deber de la Administración de promover su utilización.

Pero "promover" significa, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, impulsar el desarrollo o la realización de algo, no a imponer el resultado. 

Por tanto, resulta patente que la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinados objetivos, en este caso la utilización de "técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos", pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias, pero no la obligación de hacerlo.

Tras los correspondientes procedimientos la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), recurrió la orden ministerial aprobada en el 2018 que obligaba a los contribuyentes a presentar de forma telemática su declaración de la renta.

Años después, en julio del 2023, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia da la razón a AEDAF, y anula la obligación de presentar el IRPF por internet.

Considera el Alto Tribunal no ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.

En palabras de Esaú Alarcón, miembro de dicha Asociación y responsable de la dirección letrada de este asunto, esta sentencia "tiene dos puntos clave: uno, la Administración tributaria vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de la Renta en papel; y, no menos importante, el Tribunal Supremo confirma que la relación con las Administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un derecho, nunca una obligación".

El principio de igualdad exige, más allá de los privilegios que deban ser reconocidos a la Administración tributaria en función de los intereses públicos que defiende, que ambos sujetos de la obligación tributaria se encuentren en un plano de igualdad.

La quiebra de este principio no se produce sólo cuando el llamado a contribuir desoye tan elemental mandamiento, sino que se provoca también cuando es el propio Estado quien propicia la desigualdad

Esta sentencia no deja de ser un reconocimiento al compromiso y a la labor de depuración del ordenamiento jurídico, así como de la defensa y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos frente a los reiterados excesos normativos de la Administración tributaria