Enfermeros gallegos deberán hacer un curso o tener experiencia para dispensar medicamentos
El procedimiento de acreditación se iniciará de oficio y los profesionales sanitarios tendrán que estar de alta en la Oficina Virtual del Profesional o en listas de selección temporal
15 julio, 2021 16:39SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) –
El personal de enfermería deberá tener una experiencia profesional acreditada mínima de un año o haber superado un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita que implique la adquisición de las competencias necesarias para poder dispensar medicamentos en Galicia.
Así lo señala la orden de la Consellería de Sanidade que publica este jueves el Diario Oficial de Galicia (DOG) por la que se regula y se inicia el procedimiento para la acreditación de las/los enfermeras/os para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.
El procedimiento regulado será aplicable al profesional de enfermería responsable de cuidados generales y especializados que ejerza su actividad profesional en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, "con independencia del carácter público o privado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que preste sus servicios", se puntualiza en la orden.
Asimismo, añade que "será también de aplicación para la acreditación de las/los enfermeras/os que, a pesar de no desarrollar en la actualidad su actividad profesional, tengan su residencia habitual" en la comunidad gallega.
Sanidade indica que con esta orden y el procedimiento que en ella se regula se pretende "conseguir la seguridad y el beneficio de las personas pacientes mediante el ejercicio de la práctica profesional del enfermero, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados", que, matiza, "implica necesariamente el uso de medicamentos y productos sanitarios de uso humano sujetos o no a prescripción médica".
Requisitos
Para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano deberán estar en posesión del título de grado o diplomatura en Enfermería, o de Ayudante Técnico/a Sanitario/a, o equivalente, además del título de Enfermero/a Especialista cuando se trate del profesional de enfermería responsable de cuidados especializados.
Además deben tener una experiencia profesional acreditada mínima de un año o haber superado el curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita que implique la adquisición de las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
El curso de adaptación será programado y gestionado por la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS), de acuerdo con las directrices que establezca el centro directivo del Sergas con competencias en materia de asistencia sanitaria.
Las personas interesadas que estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, y cumplan los requisitos establecidos deberán estar dadas de alta en la Oficina Virtual del Profesional (sistema informático Fides/expedient-e); y tener debidamente inscritos y acreditados documentalmente en dicho sistema informático los requisitos.
No obstante, el profesional enfermero especialista, en situación de activo o con reserva de plaza en las instituciones sanitarias del Sergas o en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidade, estará eximido de presentar nuevamente la titulación a la que se refiere. Lo mismo será aplicable al profesional que figure admitido en las listas vigentes de selección temporal de las categorías de enfermero o enfermero especialista.
Sanidade concreta que esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.