¿Puede un bombero asturiano ser juzgado por violencia de género tras convertirse en bombera?
Un hombre acusado por malos tratos se ha sometido a un cambio de sexo durante el proceso judicial.
23 mayo, 2017 03:39Noticias relacionadas
Cuando el protagonista de este caso -que amenaza con desbordar la ley de violencia de género- fue denunciado por su mujer por malos tratos, en su DNI constaba que era un hombre. Ahora, antes de que una jueza dicte sentencia y resuelva el divorcio, en el carné de identidad de este bombero de Asturias figura su identidad femenina. Él al inicio del proceso judicial y ella al final de éste. Es cuestión de género, pero no resulta sencillo. Su cambio implica horizontes antes no contemplados en la norma de Zapatero que superan el ámbito estrictamente personal y se adentran en el laboral, el eclesiástico y en el terreno de la jurisdicción penal.
Está comprobado que la casuística desborda siempre el pensamiento del legislador y que en ocasiones se crean sorprendentes laberintos jurídicos. Éste es uno de ellos, al que pone voz y aporta datos el abogado vizcaíno experto en Derecho de Familia Iñigo Urien Azpitarte. El letrado habla en nombre de su cliente del que preserva celosamente su intimidad.
Cuando Urien conoció a su representado “hace ahora seis o siete años” se trataba de un hombre de mediana edad, casado por la Iglesia, contra el que su mujer había presentado varias denuncias por maltrato psicológico (insultos, vejaciones…), pero ninguna por agresión física. Ella pedía el divorcio y él acudió al abogado vizcaíno, que se encontró con una situación totalmente diferente a la predecible.
"Su mujer interpretó que era homosexual"
“Mi cliente se identificaba como mujer y su mujer interpretó erróneamente que era homosexual. Buscamos asesoramiento y un psicólogo determinó que se trataba de un caso de disforia de género”, relata el abogado.
La disforia define la contradicción existente entre la identidad sexual y el sexo asignado por criterios biológicos (anatomía y cromosomas) y la persona de esta historia decidió llevar a cabo un proceso de reasignación que ha acabado en una intervención quirúrgica y le ha dotado de un nuevo nombre, femenino, en el Registro Civil y un DNI en el que figura ya como mujer.
Su cambio identitario se ha producido en paralelo al proceso judicial en marcha. A lo largo de estos seis años los tribunales han archivado gran parte de las denuncias interpuestas por maltrato psicológico pero hoy en día aún se mantienen vivas tres y la resolución del divorcio sigue pendiente.
Ella, antes él, tiene ahora 48 años y trabaja como bombero aunque en la actualidad se recupera de la operación a la que se ha sometido para transformar sus órganos genitales y se encuentra en situación de baja laboral. Su expareja cuenta con 45 años y es administrativa. Tienen dos hijos, de ocho y diez años, cuya custodia comparten.
La asunción por una de las partes del matrimonio de una nueva identidad sexual introduce elementos novedosos cuyas consecuencias jurídicas se debaten en foros de abogados y expertos en leyes. Lo insólito de este caso, adelantado por El Correo, abre inéditas perspectivas de mejora de la defensa que Urien Azpitarte no está dispuesto a pasar por alto.
“Ya no estamos ante un presunto maltratador sino ante la supuesta violencia psicológica ejercida por una mujer contra otra mujer, porque según el informe del psicólogo mi cliente es una mujer desde su nacimiento aunque sus genitales fueran masculinos, por lo que no puede aplicársele la ley como si fuese un hombre cuando se cometieron los supuestos hechos”, razona el abogado vizcaíno.
RAZONES PARA LA BATALLA JURÍDICA
¿Por qué es tan importante esa distinción? La violencia de género consta de una legislación específica promulgada en 2004 que endurece las penas del Código Penal, pero únicamente está tipificada como aquella que comete un hombre sobre una mujer. No afecta a la violencia que se ejerce entre parejas del mismo sexo, por lo que a efectos penales, por ejemplo, el maltrato entre gays o entre lesbianas es considerado ajeno y sometido a una menor reprobación.
Urien Azpitarte lucha por conseguir que el caso de su cliente pase del Juzgado de Violencia de Género a uno de Familia y ha presentado la correspondiente solicitud, cuya decisión primera está en manos de la titular del órgano jurisdiccional que tramita el proceso.
Junto a la razón de las penas el abogado aduce otra de calado. No quiere que su cliente quede “estigmatizado” por la ley de violencia de género y que en cada trámite administrativo que realice “ante Hacienda o para pagar la pensión de sus hijos” figure como si fuera un “maltratador”.
Presenta además otro argumento que considera definitivo para inclinarse por la jurisdicción de familia; la posibilidad de recurrir a los sistemas de mediación. “La ley de violencia de género lo prohíbe, en contra de lo que pasa en otros países europeos, que lo potencian”, señala Iñigo Urien.
Para él es un factor de extraordinaria importancia. “Realmente por lo que batallo es por acceder a la mediación familiar intrajudicial, donde se enseña a la pareja a encontrar sus propias soluciones, los acuerdos sobre los hijos son mucho más fáciles, no hay que acudir al juzgado para repartirse las vacaciones o decidir el colegio de los niños y estos no están obligados a comparecer continuamente ante los jueces”, destaca Urien. “Es un instrumento que funciona muy bien y no crispa tanto como los tribunales”, añade.
El asunto puede acabar en Estrasburgo
Si el incidente judicial elevado ante la jueza de Asturias no prospera el abogado piensa seguir insistiendo y no descarta que el asunto, por su complejidad, pueda acabar en Estrasburgo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Muy crítico con “la ideología de género” considera que la ley española se aplica de manera excesiva y amplificada: “La mujer de mi cliente lo denunció ante la policía que automáticamente lo trasladó a Violencia de Género donde se asumió ya toda la tramitación posterior del divorcio.”
Sus objeciones no se limitan al caso que le ha tocado defender. “Se considera que todo es violencia de género, incluso si tras 15 años de matrimonio el marido llega borracho, tiene lugar una pelea y hay una agresión puntual. Eso no es violencia de género. El Código Penal exige que haya sometimiento, sumisión por parte de la mujer, que no siempre se da, pero eso no se tiene en cuenta”, lamenta el experto en Derecho de Familia, quejoso con la extensión generalizada de los protocolos policiales sobre violencia de género.
Llegar hasta Estrasburgo no es lo único que no está descartado en este pleito iniciado con la interposición de denuncias por malos tratos que tras el cambio de identidad sexual del acusado ha multiplicado sus aristas. Iñigo Urien, cauto, no adelanta los pasos a seguir pero no soslaya que puedan aparecer problemas con la custodia de los hijos u otros de índole laboral derivados del cambio de sexo de su defendido.
Finalmente esgrime otra baza, ahora mismo en estudio, que puede incidir en el procedimiento: la posibilidad de acudir al Derecho Canónico para declarar la nulidad del matrimonio celebrado por la Iglesia católica tras el cambio radical de la composición de la pareja. “Yo estoy convencido de que ese matrimonio es nulo; sólo la dureza del proceso eclesiátisco nos hace dudar”, concluye el abogado vizcaíno.