“En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted”. Son las palabras que el juez Ricardo González dirigió en el juicio por violación múltiple en los Sanfermines a C., la víctima de ‘La Manada’. González es el miembro de tribunal que, desde que él y sus dos compañeros tomaron el relevo al juez instructor, se ha mostrado siempre proclive a dejar en libertad y absolver a La Manada.
Esta frase fue pronunciada el pasado 14 de noviembre durante la declaración de la la joven, prácticamente al final del interrogatorio. Tras la intervención de los abogados de los cinco acusados, el magistrado tomó la palabra. Como este caso, en el que el juez pone en duda que la joven sufriera daño (no especifica si físico o psicológico), ha habido otros procesos en los que distintos magistrados, fiscales o abogados se han propasado en sus preguntas o en sus apreciaciones o en sus resoluciones hacia las víctimas. A algunos de ellos, después, se les abrieron expedientes. Así fue ese momento.
P. La pregunta que le hago es: ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte, ¿cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?
R. No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...
P. No estoy valorando, sólo pido una descripción de los hechos, porque somos, obviamente, quienes tenemos que resolver. No valoro nada, quiero simplemente puntualizar, desde mi punto de vista, extremos que pudieran ser relevantes en su caso. Desde ese punto de vista, su percepción ya la ha comentado, quería saber si, desde el punto de vista de los procesados, hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya..?
R. No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no.
P. En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.
R. Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.
P. En que se acabase la situación. Gracias.
Tras su publicación, el interrogatorio ha generado una enorme polémica a lo largo de la jornada de este jueves. Estos son otros 10 casos de machismo en los juzgados de España.
1. La sentencia de la minifalda
Año 1989. La Audiencia de Lérida dicta una sentencia en la que se señala a la joven María José López, de 17 años, “pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta”. Desde entonces, aquel hecho, tristemente, se conoce como “la sentencia de la minifalda”.
Se probó que el agresor había abusado de ella tocándole los pechos y los glúteos por encima de la ropa. Que si satisfacía sus deseos le renovaría el contrato. Se condenó al empresario a pagar tan solo 40.000 pesetas a la víctima. La frase que culpabilizaba a la víctima quedó escrita como uno de los escándalos judiciales más sonados de las últimas décadas. Al año siguiente, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia. No cambió la cantidad de la multa ni aumentó la pena al abusador.
2. “No opuso resistencia física”
La misma Audiencia Provincial de Lérida también absolvió, por aquellas mismas fechas, a un hombre de 20 años acusado de violación. Según el juez, en aquel caso, la víctima de 16 no opuso resistencia física a la relación sexual. El hombre fue absuelto porque la víctima no se resistió de esa manera. La joven tan solo lo hizo de forma verbal.
El juez que emitió esta sentencia afirmó poco después: "Estoy muy enfadado con la Prensa". Se quejó del tratamiento informativo dado por los medios de comunicación a este tipo de sentencias y dijo no entender "la desmesurada trascendencia" de las resoluciones procedentes de su Audiencia Provincial.
3. No puede considerarse “particularmente vejatoria”
Esta sentencia es de junio del año 2000. Se emitió en la Audiencia Provincial de Pontevedra. El violador amordazó a su víctima, la amenazó con un cuchillo para forzarla a que mantuviese relaciones sexuales. La penetró vaginal y bucalmente. Después de todo esto, los jueces consideraron que no se podía considerar como “particularmente vejatoria o degradante” la conducta del violador porque, después de forzarla, le ofreció un vaso de agua.
El fallo condenó al violador a siete años y medio de cárcel. Los jueces desoyeron a la fiscalía y a la acusación, que solicitaban 15 de encierro para él.
4. La descuartiza y el juez entiende que no hay ensañamiento
Ocurrió en mayo del año 2000. Esperanza Villena tenía 38 años y vivía con su pareja desde el año 1996 en Sabadell (Barcelona). En varias ocasiones le había denunciado por las palizas y, tras separarse, por incumplir la orden de alejamiento del juzgado.
La cabeza de la mujer apareció en un descampado del propio municipio barcelonés. Su pareja la había pateado, estrangulado y descuartizado. Fue necesario reconstruir su rostro por ordenador para resolver el crimen. En el juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó de 22 a 15 años la pena de su pareja al entender que no hubo ensañamiento en el asesinato y porque no hubo alevosía.
5. “¿Cerró bien las piernas?”
Juzgado de violencia de género de Vitoria. Febrero de 2016. La magistrada María del Carmen Molina Mansilla tiene delante a una víctima de dos agresiones sexuales. Según la Asocación Clara Campoamor, que es quien interpuso la denuncia, la jueza interpeló a la víctima “sin dejar terminar las respuestas, realizando preguntas sugestivas y condicionando su declaración”.
En una de esas preguntas, dijo, textualmente: “¿Cerró bien las piernas, cerró toda la parte de los órganos femeninos?”. A la magistrada se le abrió un expediente. Acabó siendo archivado.
6. “No se ha probado que la menor opusiera resistencia física
En marzo de este mismo año, un hombre fue condenado en Cantabria a tres años y nueve meses de cárcel por absusos sexuales continuados a una menor de edad. La niña era su vecina y tenía tan solo cinco años cuando empezó a abusar de ella. Siguió haciéndolo hasta que la joven cumplió 10.
En la sentencia, sin embargo, el juez afirmaba que “una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida”. El magistrado descartó que aquello fuera una agresión sexual porque consideró que “no se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, siendo habitual que volviera a la casa del acusado toda vez que éste le hacía regalos diversos para contentarla”.
7. Un juez defiende una paliza a una mujer porque lo dice la Biblia
La sentencia acaba de salir hace cosa de un mes. Un juez decidió dejar impune a los agresores que dieron una brutal paliza a una mujer con una porra con clavos. Fue en el año 2015 y se juzgaba ahora. El magistrado no ve en la agresión un caso flagrante de violencia de género y defiende que la agresión es “comprensible”. Porque la mujer le había sido infiel.
Así dice la sentencia: “El adulterio cometido por una mujer es un gravísimo atentado contra el honor y la dignidad del hombre. En la Biblia podemos leer que la mujer que mantiene relaciones extramatrimoniales debe ser castigada con la pena de muerte". Esto ocurrió en Portugal, un país democrático, laico, donde no impera ni gobierna el país ninguna ley religiosa.
8. El juez para el que el testimonio de la víctima “no es suficiente”
Gustavo Vallejos estaba llevando una causa por amenazas de un hombre a su pareja, a la que asesinó. La víctima, Rita Sánchez, fue asesinada por su marido hace más de un año. Había denunciado en tres ocasiones a su expareja, Julio Segovia.
El juez consideró que es un caso particular y que “no es fácil que un juez pueda detener a un hombre solo por el testimonio de la víctima”. La mujer, tras las denuncias, recibió cuatro balazos en la cabeza. Así la hallaron las autoridades al llegar a la escena del crimen.
9. Asesina con 30 puñaladas pero no hay ensañamiento
Ana Isabel González fue asesinada en su casa de Torremolinos (Málaga) en marzo de 2014. Su expareja, Carlos Río, cogió un cuchillo, la degolló y después le asestó 30 puñaladas. En el juicio, el jurado popular condenó al hombre en su veredicto a 25 años de prisión.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó después ocho años la pena al asesino al entender que no hubo ensañamiento. Al final tan solo cumplió 17 años de cárcel.
10. “Chochitos”
Durante más de tres años, dos empleadas en el Corte Inglés de Murcia soportaron que su jefe les llamase “chochitos” y que les dejase notas en la mesa. En esas notas les decía “este año si es posible estás más guapa y más buena”.
El hombre fue absuelto por el juzgado de lo Penal de Murcia de la denuncia de abuso y acoso sexual que presentaron las dos mujeres. Pese a las numerosas pruebas presentadas contra él, los jueces tan solo vieron “una falta de consideración y atención”.