El juez que firmó el voto particular de la sentencia de 'la Manada', Ricardo Javier González González, fue sancionado hasta en cuatro ocasiones por retrasos en sus resoluciones entre finales de los años noventa y principios de los 2000, cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao.
Según las sentencias del Tribunal Supremo, las sanciones impuestas a González sumaron más de 350.000 pesetas de multa y una de ellas, del año 2003, supuso la suspensión por un periodo de seis meses debido a la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución de procesos.
Después de que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, haya asegurado este lunes que el juez que tiene "algún problema singular" y que por ello el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debió actuar "preventivamente", fuentes de este organismo han confirmado a Europa Press que, hoy por hoy, González no tiene abierto ningún expediente y tampoco se ha incoado ninguno en los últimos cuatro años.
Eso sí, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo confirmó en cuatro ocasiones las sanciones que el CGPJ le había impuesto por retrasos en la resolución de procedimientos. Una quinta sanción, de 55.000 pesetas de multa, fue anulada por el alto tribunal.
Más de 2 años para resolver un divorcio
Una de las sanciones confirmadas por el Supremo que había impuesto el CGPJ al magistrado Ricardo González -todas ellas antes de formar parte de la Audiencia Provincial de Navarra, adonde llegó en 2001- fue debida al retraso de más de dos años en dictar sentencia en una causa de divorcio.
"Se inicia el procedimiento el 25 de mayo de 1997, sin que a fecha 15 de febrero de 2000 se hubiese dictado resolución. El tiempo transcurrido entre ambas fechas, sin dictar sentencia, es de más de 28 meses", explica el Supremo.
En otra de las piezas, de medidas provisionales de un particular contra su esposa, el procedimiento se inició el 22 de diciembre de 1999 y la comparecencia se realizó menos de un mes después.
"Sin que hubiera que realizar actuación alguna, se dicta el correspondiente auto el 27 de junio de 2000. El lapso temporal hasta dictar resolución supera los cinco meses", indica el alto tribunal.