En la misma sentencia en la que los cinco miembros de 'la Manada' eran condenados a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven, también se les absolvía de los tres delitos que se les imputaban en un principio: agresión sexual continuada, robo con violencia y contra la intimidad. Ésta última acusación se sustentaba en los seis vídeos grabados por el grupo mientras estaban con la víctima dentro del portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona.
La grabación se realizó con el móvil de uno de ellos, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero. El contenido en sí de esas imágenes, que en conjunto duran 96 segundos y muestran cómo la penetran anal, vaginal y bucalmente o se la pasan de uno a otro agarrándola del pelo, más la declaración posterior de la chica, sirvieron para que se les condenara por abuso sexual con prevalimiento.
Sin embargo, el tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
Pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones inclinó la balanza en favor de los acusados. De haberse juzgado, el tribunal habría actuado en contra del artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.
Dicha norma señala sobre el encausado: "[Tiene] derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”
Pero como no hubo denuncia por ese delito (se presentó exclusivamente por el de agresión sexual) la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se vio obligada a absolver a los cinco sevillanos del delito contra la intimidad.
De no haber actuado así, se habría quebrado el principio acusatorio, que señala que un procesado ha de conocer en todo momento de qué se le acusa y la información que se aporta para ello con el fin de poder defenderse con garantías.
"Follándonos a una entre los cinco"
Así lo argumenta el tribunal en su fallo dado a conocer el jueves pasado: "Examinadas por la sala con el necesario detalle las actuaciones practicadas durante la instrucción, comprobamos que con relación a los delitos que ahora examinamos no se han cumplimentado las exigencias vinculadas al expresado de derecho de defensa, que tiene como premisa ineludible el de ser informado de la acusación que se sostiene frente a la persona investigada y, por ende, se ha quebrado el principio acusatorio".
Si bien es cierto que ninguno de esos vídeos fue difundido a través de un chat o de una red social, la grabación en sí hubiera constituido un elemento de fuerza para la hipotética condena posterior de 'la Manada' por dicho delito.
Horas antes de su detención en julio de 2016, los cinco sevillanos sí advirtieron a los integrantes de un grupo de Whatsapp de lo que habían hecho: "Buenos días. Follándonos a una entre los 5. Jajaja. Todo lo que cuente es poco. Puta pasada de viaje. Hay vídeo".
El delito contra la intimidad, como todas las acusaciones, está sometido al requisito de procedibilidad que requiere el artículo 201 del Código Penal, consistente en la previa denuncia de la persona agraviada. El fallo del tribunal señala que "en este caso no se produjo".
Los tres magistrados del tribunal argumentan que absuelven a 'la Manada' del delito contra la intimidad porque no presentaron denuncia ni la víctima en su declaración prestada el 8 de julio de 2016, ni tampoco sus abogados, Carlos Bacaicoa y Miguel Ángel Morán, durante la instrucción del caso. Y sin denuncia no puede haber condena, por mucho que en un escrito de acusación se les imputara un delito concreto.
El tribunal explica además que a los ahora condenados se les interrogó el 2 de septiembre de 2016 y que nadie de las acusaciones particulares les cuestionó "sobre hechos que pudieran conformar el delito contra la intimidad" y "desde luego no se les informó sobre la posibilidad de que fueran acusados por este delito".
"La primera vez en que se formuló acusación por este delito -se lee en la sentencia- fue en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, pero, como hemos señalado, tal acusación es inaceptable por cuanto el auto de procesamiento no contenía la descripción de ningún hecho que evoque aquellos aspectos fácticos nucleares que configura el tipo objetivo del delito contra la intimidad y en consecuencia carecía de legitimidad para formular acusación por este delito. Este carencia tampoco puede entenderse corregida mediante la acusación por este delito en el escrito de calificación provisional por la acusación particular, que recordemos no formuló denuncia por este delito".
Es decir, el tribunal se limitó a cumplir la ley, la cual impide juzgar a un procesado de un delito del que no sabe siquiera que se le está acusando. Y ahí la responsabilidad recae sobre los abogados de la víctima, ya que ella, con 18 años y ajena al mundo jurídico, no debía conocer los pasos a dar.