El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de cárcel a dos hijos que dejaron morir "de forma cruel" y con "absoluta desidia" a su madre enferma de 76 años en su casa al desatender "totalmente sus necesidades más elementales" de alimentación y aseo.



La Sala Segunda del alto tribunal rechaza los recursos de ambos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que les condenó a la misma pena que ahora confirma el Supremo por un delito de homicidio por comisión por omisión.



Los hechos, relata la sentencia, ocurrieron en agosto de 2015 en el barrio de Los Gladiolos en Santa Cruz de Tenerife, donde la mujer vivía con su hijo, su nuera y su nieta.



Según acordó el hijo de la víctima con su hermana, ambos compartirían las tareas de cuidado de su madre, que desde hacía más de quince años padecía múltiples enfermedades como osteoporosis, artrosis, incontinencia urinaria, demencia senil e, incluso, había intentado suicidarse dos veces.



Sin embargo, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre, que se había agravado y ya no podía valerse por sí misma, y teniendo capacidad para cuidarla, "desatendieron totalmente sus necesidades más elementales".

Muerte "lenta" y "dolorosa"

Dejaron de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó como resultado "previsible y evitable el fallecimiento" la tarde del 26 de agosto de 2015, si bien los familiares no dieron parte del mismo hasta la mañana del día siguiente.



En definitiva, la víctima murió de forma lenta y dolorosa "ante la absoluta desidia y desatención de los hijos que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino también médica, le dejan morir de forma cruel".



"La causa fundamental de la muerte fue un cuadro de desnutrición crónica, anemia severa, úlceras de cubito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta", recoge la sentencia. Cuando falleció la mujer solo pesaba 25 kilos.



El Supremo deja claro en su sentencia que el Código Civil establece la obligación de los hijos de cuidar a sus padres cuando éstos no puedan hacerlo por sí mismos.



De lo contrario, la "desatención absoluta" que la Sala atribuye a los condenados, que dejaron a su madre "a su suerte", conlleva la comisión de un delito dado que se incumple la necesidad de atender al progenitor y llevarle a un centro médico cuando lo precisa.

"Obligación moral de atender a los padres"

Por tanto, la Sala recuerda que la atención a los padres no es solo una obligación natural, sino también civil, que puede desembocar "en el ámbito penal" cuando los hijos les desatienden "con resultados semejantes" a los de este caso.



Explica la sentencia que los hijos "tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres" cuando éstos "han alcanzado una edad y no pueden valerse por sí mismos", por lo que deben cuidarles "en sintonía con la reciprocidad" de la atención que sus progenitores les prestaron cuando éstos eran pequeños.



Y en el caso de que tanto unos como otros no cumplan debidamente con dicha obligación e infrinjan así la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida, tendría lugar "una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades" que, en casos como éste, precisa la Sala, conllevan "un alto grado de reprochabilidad" tanto social como penal.