Tras seis meses deliberando, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha tomado una decisión en cuanto a los recursos de la sentencia de La Manada. Según ha podido saber EL ESPAÑOL, la alta sala ha decidido mantener la condena impuesta (por tres votos a dos) en primera instancia, con lo que continúan condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento.
Esta vez, son tres los jueces que siguen sin ver intimidación en los actos cometidos en aquel portal de Paulino Caballero. Se reafirman en los argumentos de sus colegas de la Sección Segunda, quienes dictaron sentencia en primera instancia. En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima.
Hubo prevalimiento, la mantuvieron arrinconada e hicieron con la víctima lo que quisieron. Pero la mayoría del pleno de la Sala no percibe intimidación. Por lo tanto, no detectan agresión sexual. Por el contrario, hay dos jueces que se oponen a la postura mayoritaria de la sala y que han emitido en la resolución un voto particular abogando por el aumento de la condena, advirtiendo que los hechos claramente constituyen un delito de agresión sexual.
Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, es uno de los que sale más perjudicados de este nuevo fallo judicial. Fue él quien le sustrajo el móvil a la víctima antes de dejarla tirada en el portal esa misma madrugada. Por este delito, se le condenó simplemente a pagar 900 euros de multa por un hurto leve. Sin embargo, ahora los cinco magistrados le consideran responsable de un delito de robo con intimidación. De ese modo, se le imponen 2 años más de prisión. Su condena aumenta, por tanto, a 11 años en la cárcel.
Han pasado más de seis meses deliberando y ahora llega el momento de conocer su veredicto. Los cinco magistrados que han tomado la decisión sobre ‘La Manada’ la tenían tomada desde hace un mes. Los cinco fueron condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales a una joven de 18 años. Fue la noche del 7 de julio de 2016,en el inicio de los Sanfermines de aquel año. Los cinco pasaron inmediatamente a prisión provisional ante la gravedad de los hechos.
Ahora esa pena se reafirma con la decisión de la sala, que sigue sin confirmar la existencia de una agresión sexual, como demandaban en su recurso los abogados de la víctima. En cuanto a los polémicos vídeos, revisados por la sala, los jueces aseguran que el comportamiento de Prenda, Boza, Cabezuelo, Guerrero y Escudero es "abusivo": "Inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo".
Tras revisarlos, se ratifica en la convicción de que de ningún modo puede entenderse, como percibió el juez Ricardo González en su voto particular, "que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes".
Intimidación y agresión sexual
Ninguno de los recursos planteados por los acusados ha sido estimado por los cinco magistrados. Por unanimidad han sido desestimado todos. Han ratificado, además, la decisión de dar verosimilitud a la declaración de la víctima.
La sentencia, además, cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados. Joaquín Galve, el presidente de la sala, y Miguel Ángel Abárzuza, otro de los ponentes, estiman que la condena apropiada para Prenda y el resto de sus secuaces sería de 14 años, 3 meses y un día.
Por tanto, estos dos magistrados perciben claramente la existencia de una agresión sexual. Perciben con claridad que los cinco ejercieron intimidación sobre la joven víctima y que la forzaron a cometer actos en contra de su voluntad.
En cuanto al robo del móvil, que en la sentencia anterior se quedó en un delito de hurto leve, estos dos jueces observan con claridad un delito de robo con intimidación, lo que supondría 2 años más de prisión, y no los 900 euros de multa que habían sido fijados en la sentencia en primera instancia.
Pero, ¿por qué siguen sin ver intimidación tres de los cinco jueces de la sala? A juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación. Esto es así, según ellos, porque los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados. Ni de forma expresa ni de forma tácita, detallan. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”.
Las pruebas no están contaminadas
Uno de los argumentos que durante meses ha vendido el abogado de cuatro de los cinco condenados por todas las tertulias televisivas es el de que las pruebas del caso estaban contaminadas de base. Una tesis cacareada hasta la saciedad por el letrado Agustín Martínez. Los jueces no le compran la tesis, que también ha esgrimido en uno de los recursos a la sentencia.
Así lo explican los jueces en su sentencia: "No se acredita ninguna contravención de principios constitucionales o normas procesales que rigen las garantías del acusado, y se muestra correcto el desarrollo del debate procesal de las pruebas y la valoración efectuada en instancia con inmediación".
Tampoco la supuesta presión mediática sobre los cinco sevillanos ha causado un perjuicio sobre ellos. "La presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas, y ni siquiera se pueden considerar las periciales impugnadas la exclusiva o decisiva prueba de cargo".
Delito contra la intimidad: los vídeos
Por último, los cinco magistrados han admitido un recurso crucial en los hechos, que tienen que ver con las polémicas grabaciones de los hechos en los teléfonos móviles de los cinco condenados, realizados y difundidos sin el consentimiento de la víctima. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra no entró a valorar el delito, por lo que 'La Manada' quedó impune de este delito.
Pero ahora, la sala del TSJN estima el recurso de la acusación, quien reclamaba una revisión sobre la absolución de los inculpados. Los cinco jueces ordenan a la Sección Segunda, quien dictó sentencia en primera instancia, que, una vez sea firme la presente resolución, dicten una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad de la víctima por los vídeos grabados y difundidos sin su consentimiento. En esta caso, de confirmarse, la condena se vería agravada para Antonio Manuel Guerrero. Fue él quien grabó los vídeos con su teléfono móvil sin preguntar a la víctima, sin consultarle, sin su consentimiento. Por tanto, su condena se vería sensiblemente incrementada.