Juana Rivas ha formalizado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de ley contra el fallo de la Audiencia de Granada que confirmó su condena a cinco años de cárcel por estar un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores, y mantiene que actuó siempre para protegerlos.
Según ha informado este jueves Aránguez Abogados en un comunicado, entre los argumentos en los que se basa el referido recurso ante el alto tribunal se encuentra que Rivas siempre ha tenido la única intención de proteger a sus hijos, no de perjudicar al padre, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.
Recuerda además que la justicia italiana debe todavía pronunciarse, el 3 de julio, sobre la denuncia presentada el 12 de julio de 2016 por un supuesto delito de maltrato, casi tres años después "sin que sus pretensiones hayan obtenido una respuesta".
Para la defensa de Rivas, la falta de coordinación entre la justicia italiana y la española han impedido por tanto que existan pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y supuestamente sufrido por sus hijos y por ella misma.
"La inactividad de dichas justicias han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas que sólo quiere proteger a sus hijos", ha indicado.
El despacho también señala que la propia sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, confirmada por la Audiencia, "reconoce a Arcuri como un maltratador" al mencionar una sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar.
"Si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme", añade.
Por tanto, para esa parte existe "causa justificada" en la conducta de Rivas que elimina la "tipicidad" prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.
De forma subsidiaria y en caso de que no procediera la libre absolución de Rivas, se pide al Supremo que aprecie un único delito de sustracción de menores ya que, con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido en su opinión conllevaría únicamente la existencia de uno, "vulnerándose de igual modo los derechos del padre con independencia de que se tenga uno, dos o varios hijos".
Según los letrados de Rivas, el artículo 225 bis del Código Penal protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, por lo que entiende que no procede la condena de cinco años de prisión.
Tampoco ve justificación a que haya sido condenada a la pena de cinco años de cárcel, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, que considera como "pena muy superior al mínimo legalmente establecido".
Se solicita, también subsidiariamente y en el caso de que se mantenga la condena, una pena reducida a dos años de prisión, señala el comunicado.