El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que en el matrimonio exista el "débito conyugal", entendido como una obligación de la mujer y un derecho del hombre, y ha confirmado la pena de 9 años y 9 meses de prisión impuesta a un varón que violó a su esposa ejerciendo violencia e intimidación.
De este modo, la sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que en mayo del año pasado condenó al varón a dicha pena por un delito de agresión sexual en concurso con uno de maltrato.
Según los hechos probados de la sentencia, el 6 de julio de 2014 Manuel Jorge V.S., que llevaba 25 años casado con la víctima, la exigió tener relaciones sexuales y ante su negativa la obligó a hacerle una felación, la golpeó con "cabezazos y bofetones", la forzó y la penetró vaginalmente y lo intentó analmente al mismo tiempo que le decía que "es tu obligación", "que es domingo y toca", que "no servía para nada" y que "lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña", penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente.
Tras la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, subraya que en este caso concurre una conducta de dominación sexual del marido con la que pretende "un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro".
Un planteamiento que rechaza el tribunal al considerar que este comportamiento ejercido "con violencia del acceso sexual mediante golpes o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación", determina la comisión de un delito de agresión sexual (violación).
"No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre", destaca la sala.
Los magistrados recalcan que la libertad sexual de una mujer casada, o que vive en pareja, "emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer", y, por tanto, estiman que conductas como las del condenado constituyen un grave atentado a la libertad sexual.
"El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación", subraya el tribunal.