Un jurado popular ha considerado culpable del asesinato, violación y maltrato de la niña de 4 años Sara a la pareja de la madre de la menor, Roberto H.H., y de causar la muerte y de algunos delitos de maltrato cometidos contra la pequeña a la progenitora, Davinia M.G., en este caso por comisión por omisión.
El portavoz del jurado, compuesto por cuatro mujeres y cinco hombres, ha hecho público este sábado el veredicto, tras el juicio desarrollado desde el pasado 25 de abril en la Audiencia Provincial de Valladolid.
El jurado "no" ha considerado culpable a la madre de Sara de varios delitos de maltrato, ni de agresión sexual, ni de abandono de menor, de los que también había sido acusada.
La madre de Sara ha sido declarada culpable de los delitos señalados por comisión por omisión al establecer que no protegió a su hija como debía, mientras el procesado ha sido considerado autor material de los hechos.
La pequeña falleció el 3 de agosto de 2017 en el Hospital Clínico de Valladolid, después de que los servicios sanitarios la asistieran en su casa, en el Barrio de la Rondilla de la capital vallisoletana, donde se encontraba en parada cardiorrespiratoria.
Entre los hechos considerados probados por el jurado, se encuentran que el procesado sabía que el padre de Sara era de origen rumano, que en varias ocasiones había expresado su rechazo a personas de esta nacionalidad y que a veces se refería aSaracomo "la rumanilla".
Los encargados de la deliberación también han dado por probado que el progenitor de la víctima y dos tíos maternos de la niña observaron el 23 de junio de 2017 la existencia de hematomas en el cuerpo de Sara, entre otras partes en las nalgas y extremidades, una situación que comentaron a Davinia, quien no le dio importancia.
Han fijado que esos hematomas que presentaba la niña fueron causados por Roberto H.H. y que la madre de la pequeña sabía que su pareja podía llegar a causar tales lesiones a la menor y, pese a ello, no adoptó las medidas de precaución necesarias para proteger a su hija.
Con respecto a otras lesiones que presentaba la pequeña, también el jurado ha considerado que se las originó Roberto y que Davina sabía que se las podía causar, además de manifestar como probado que la niña trataba de rehuir al encausado.
El 2 de agosto, cuando la madre de la niña se fue a trabajar -era cabo del Ejército-, el procesado violó a la pequeña, quien logró arañar levemente en manos y brazos a Roberto H.H., ha establecido el veredicto.
A sabiendas de que podía matar a la pequeña, el encausado golpeó a la menor en distintas ocasiones, impactando la cabeza de la misma contra una superficie plana, agarrándola del cuello y causándole heridas por todo el cuerpo y arrancamiento de una uña de cada pie.
El jurado se ha mostrado en contra por unanimidad de aplicar a los dos declarados culpables los beneficios de la remisión condicional de la pena y también de un posible indulto.
El crimen de la niña se califica como asesinato y no como homicidio, debido a que el jurado ha apreciado que la menor no pudo defenderse -alevosía- y que el procesado originó más sufrimiento a la menor del necesario para originar su fallecimiento -agravante de ensañamiento-.
La fiscal ha mantenido la solicitud de prisión permanente revisable para el procesado por un delito de asesinato con agravantes de odio y ensañamiento, además de 10 años de libertad vigilada.
Ha reclamado además un año de cárcel por cada uno de los cuatro delitos de maltrato que ha considerado el jurado; tres años de prisión por maltrato habitual con agravante de odio; y quince años de prisión por violación.
Para Davinia, la acusadora pública ha retirado la solicitud de prisión permanente revisable y ha reclamado veinticinco años de prisión y diez de libertad vigilada durante diez años, además de establecer que existen las atenuantes de obcecación y confesión.
También ha pedido para la madre de la niña, sobre la que ha desechado la circunstancia agravante de parentesco ya que se la considera autora de comisión por omisión, cinco meses de cárcel por cada uno de los tres delitos de lesiones, y veinte meses por maltrato habitual.
Las dos acciones populares personadas, la Asociación Clara Campoamor y la Asociación de Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (Adavasymt), han mantenido la solicitud de prisión permanente revisable para lo dos encausados.
La acusación particular, que representa al padre biológico de Saray que había solicitado un veredicto de culpabilidad sólo para Roberto H.H., ha sostenido también la petición de prisión permanente revisable para el acusado.
Las defensas de los dos procesados, que habían demandado la absolución antes de conocer el veredicto, han pedido al juez que dicte sentencia imponiendo las penas mínimas legalmente previstas para los supuestos declarados probados.
Tras el veredicto, el magistrado presidente de la Sala, también presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, será el encargado de dictar sentencia.
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