Este jueves, el jurado popular ha declarado a Ana Julia Quezada culpable de haber quitado la vida al pequeño Gabriel, de ocho años e hijo de su pareja, Ángel Cruz. Este es el veredicto:
A) HECHOS CENTRALES
PRIMERO
-Probado por unanimidad: 1) La acusada Ana Julia, entabló una relación sentimental análoga a la matrimonial con Ángel, cuyo inicio fue en septiembre de 2017.
-Probado por unanimidad: 2) La convivencia de la acusada con Ángel era compartida con el hijo de Ángel, Gabriel, de 8 años de edad, cuando al niño le correspondía estar con su padre.
SEGUNDO
-Probado por unanimidad: El día 23/02/18 se desplazaron Ángel, su hijo Gabriel y la acusada, Ana Julia, al domicilio de la abuela paterna del niño, sito en Las Hortichuelas Bajas- Nijar, para pasar unos días.
TERCERO
-Probado por unanimidad: El día 27/02/18 a las 15.30 horas Gabriel. le dijo a su abuela y a Ana Julia que se marchaba a jugar a casa de sus primos que vivían cerca.
CUARTO
-Probado por unanimidad: La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo Nissan Pixo, matricula XXX, e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar para realizar labores de pintura.
QUINTO
-Probado por unanimidad: Gabriel, ante la confianza generada por la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre, accedió a marcharse a la citada finca con ella.
SEXTO
-Probado por unanimidad: La finca sita en Rodalquilar, se encontraba en un lugar alejado y deshabitado, a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos 5 km de la casa de su abuela.
SÉPTIMO
-Probado por unanimidad: La acusada Ana Julia era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño media 1.30 metros y pesaba 24 kg.
OCTAVO
-No probado por unanimidad: Una vez en la finca de Rodalquilar, Ana Julia, de forma intencionada, súbita y repentina, golpeo a Gabriel en la cabeza, por detrás, con el palo de un hacha, haciéndolo caer al suelo, donde le dio mas golpes, dejándolo aturdido durante 45/90 minutos, tiempo tras el que la acusada, se subió sobre el niño tapándole la boca y la nariz, hasta provocar su fallecimiento.
NOVENO
-Probado por unanimidad: Una vez en la finca de Rodalquilar, Ana Julia, de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzo contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento.
DÉCIMO
-No votado al no haber probado los hechos octavo y noveno: Una vez en la finca de Rodalquilar, Ana Julia, tras corregir al niño por haber cogido un hacha, y escuchando que éste le decía, “negra, fea, yo quiero que mi padre este con mi madre”, le tapo la boca y nariz, y sin medir las consecuencias de su acción, pese a conocer que de esta manera podía provocar la muerte del niño, continuó presionándole contra la pared, hasta ocasionar su fallecimiento.
DECIMOPRIMERO
-No votado al no haber probado los hechos octavo, noveno y décimo: Una vez en la finca de Rodalquilar, Ana Julia, tras corregir al niño por haber cogido un hacha, y escuchando que éste le decía, “negra, fea, yo quiero que mi padre esté con mi madre”, le tapó la boca y nariz para que se callara, provocando su fallecimiento de forma accidental.
B) HECHO RELATIVO AL GRADO DE EJECUCIÓN
PRIMERO
-Probado por unanimidad: Gabriel falleció como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación.
C) HECHO RELATIVO AL GRADO DE PARTICIPACIÓN
PRIMERO
-No votado al no haber probado el hecho octavo: La acusada Ana Julia realizó personalmente lo descrito en el hecho octavo.
SEGUNDO
-Probado por unanimidad: La acusada Ana Julia realizó personalmente lo descrito en el hecho noveno.
TERCERO
-No votado al no haber probado el hecho décimo: La acusada Ana Julia realizó personalmente lo descrito en el hecho décimo.
CUARTO
-No votado al no haber probado el hecho decimoprimero: La acusada Ana Julia realizó personalmente lo descrito en el hecho decimoprimero.
D) HECHO RELATIVO A CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
PRIMERO.
-Probado por unanimidad: La acusada Ana Julia, entabló una relación sentimental análoga a la matrimonial, con Ángel, cuyo inicio fue en septiembre de 2017.
SEGUNDO
-No probado por unanimidad: La acusada, al ser detenida, prestó declaración ante la Guardia Civil confesando lo ocurrido e indicándoles que había ocultado la ropa del menor en un contenedor verde situado en Retamar, colaborando en el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO
-No probado por unanimidad: La acusada, Ana Julia, le tapo la boca y nariz a Gabriel presa de la ira, ante las palabras del niño diciéndole “negra, fea quiero que mi padre este con mi madre”, lo que disminuyó su capacidad de comprender y controlar las consecuencias de sus actos sin llegar a anular dicha capacidad.
"Por lo anterior, el jurado, por unanimidad, encontramos a la acusada, Ana Julia, culpable del hecho delictivo de quitar la vida voluntariamente a Gabriel de forma sorpresiva y repentina sin posiblidad de defensa ni reacción por parte del menor"