En nuestro Derecho no es posible aceptar o rechazar una herencia sin que exista un fallecimiento. Esto es, para renunciar a una herencia debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla. Así lo establece el Código Civil en su artículo 991: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia". Por lo tanto, lo que este domingo hizo público Felipe VI, a través de un comunicado de Casa Real, fue el anuncio de que renunciará a la herencia de Juan Carlos I cuando corresponda. Esto es, tras el fallecimiento del rey emérito.
Este apunte tiene su importancia ya que, salvo los efectos públicos y mediáticos producidos por dicho comunicado, desde el punto de vista jurídico, Felipe VI continúa en realidad siendo el heredero -al menos de la legítima, de la que nunca podrá ser desposeído- del patrimonio que deje tras su muerte Juan Carlos I. Así lo reconocía implícitamente el punto 2 del comunicado cuando afirmaba "que, en coherencia con las palabras pronunciadas en su discurso de proclamación y con la finalidad de preservar la ejemplaridad de la Corona, S.M. el Rey quiere que sea conocido públicamente que S. M. el Rey Don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de Don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder".
Esto viene a significar que Felipe VI ha tomado la decisión de renunciar a la herencia de su padre y se lo ha comunicado al rey emérito, pero en realidad no ha llegado a renunciar a la herencia aún, ya que legalmente no está autorizado a ello. Pero esta no es la única inexactitud que ha visto la luz en el comunicado de este domingo.
La segunda parte del mismo punto 2 del anuncio, entra también en otra abierta contradicción respecto a lo que establece el Código Civil. En el anuncio se afirma que la renuncia de Felipe VI se refiere "a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada y que deben informar la actividad de la Corona". Con ello, se da a entender que todos los bienes y legados obtenidos lícitamente sí podrían ser heredados.
Sin embargo, esta posibilidad la prohíbe expresamente el artículo 990 del Código Civil al establecer que "La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente". Por lo tanto, lo que el ordenamiento jurídico establece es que la renuncia a una herencia no puede afectar a una parte de la misma, que es lo que da a entender el comunicado de la Casa del Rey. Una vez que se renuncia, se renuncia a la totalidad de lo bienes que componen la masa hereditaria. Tampoco se le pueden poner condiciones a la renuncia y, una vez realizada, es irrevocable.
La renuncia de Leonor
Otro aspecto polémico del comunicado de Felipe VI es la referencia a la manifestación que, mediante Acta Notarial, realizó el pasado 12 de abril de 2019. Ahí, en nombre de su hija, la princesa Leonor, y ante la "hipótesis de que, aún sin su consentimiento ni conocimiento, hubiera sido unilateralmente designado como heredero, legatario o beneficiario en relación con cualesquiera activos, inversiones o estructuras", el monarca "manifestó no aceptar participación o beneficio alguno en dichos activos y renunciar a cualquier derecho, expectativas o interés que pudiera corresponderles en el futuro".
Esta manifestación también es contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Según el artículo 166 del Código Civil, "los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares". Ello aparece puesto en conjunción con el artículo 992 que afirma que únicamente "pueden aceptar o renunciar una herencia los que tengan libre disposición de sus bienes", llevando a la aplicación concreta de que la renuncia a una herencia o a cualquier legado en nombre de menores de edad solamente se puede realizar mediante autorización judicial y previa la intervención del ministerio Fiscal.
Respecto al Acta Notarial otorgada por el rey en 2019, hay que señalar que entra dentro de las llamadas "actas de manifestación" que no tienen más trascendencia jurídica que lo que se pueda realizar con ella, a interés exclusivo del otorgante, con un carácter futuro. Sin ninguna relevancia jurídica más.
Llama la atención que, ante un caso de tal gravedad e importancia, en esta manifestación de Felipe VI se admite el conocimiento de la conducta irregular de su padre desde hace un año. Y, además, que ello haya estado oculto de la opinión pública, con las consecuencias tan importantes para la imagen de ejemplaridad, transparencia y honradez de la Casa Real.
Se ignora si el Gobierno o el Parlamento eran conocedores de esta situación ya que el comunicado únicamente indica que se "trasladó copia de la carta recibida" por un bufete de abogados de Londres a "S.M. el Rey Don Juan Carlos, así como a las autoridades competentes". Además del tiempo que ha pasado sin ser público, hay que añadir el agravante de que el rey emérito ha seguido cobrando su asignación pública de los Presupuestos Generales del Estado durante varios meses, cuando Felipe VI ya era consciente de su comportamiento más que anómalo.