6 de julio de 2015. De las muchas fechas que marcan la corta historia de la prisión permanente revisable esa es quizás la más significativa. Fue la primera vez que un tribunal la aplicó a un acusado, solo cinco días después de su entrada en vigor. El pionero fue David Oubel, el monstruo de Moraña (Pontevedra), que mató a sus dos hijas, Candela (9 años) y Amalia (4 años), con una radial eléctrica y un cuchillo de cocina. Un tribunal fallaba por primera vez en España la máxima pena que ha conocido la democracia, tipificada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015. Lo que muchos han llamado cadena perpetua se encarnaba en aquel tipo fornido con barba cana, gafas y coleta que había cometido una atrocidad. Sería el primero de 15.
El debate sobre esta pena había llegado casi dos años antes al Congreso de los Diputados. Fue en marzo de 2015 cuando se produjo la votación en la que saldría adelante una de las medidas estrella del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá. Resultado: 181 votos a favor y 138 en contra y dos abstenciones.
Hizo falta año y medio de negociaciones y se incorporaron más de 400 de las 2.000 enmiendas presentadas a la norma. Pese a ello, la ley recibió el rechazo frontal de la oposición, con el PSOE a la cabeza. Bastó un mes para que los partidos de la oposición presentaran ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso frente a esta ley que tacharon de “inhumana” para arriba. Cinco años después ese recurso sigue sin fallo.
“No es la primera vez que ocurre que el TC dilata la resolución de un recurso de inconstitucionalidad. Normalmente esto no es fruto tanto de la polémica social que pueda concitar, sino de la dificultad para llegar a un acuerdo entre los magistrados del Tribunal”, explica Mar Antonino, docente de derecho constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid, y pone otros ejemplos: “Otros casos sobre los que aún no ha resuelto son la Ley Mordaza o el aborto. También la adopción por parte de los matrimonios homosexuales se hizo esperar”.
“Hay que tener en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad es una cuestión muy delicada pues supone declarar la nulidad de una ley que es expresión de la voluntad popular, el Tribunal Constitucional es consciente y por ello se autolimita y es especialmente cauto con sus intervenciones”, explica la también investigadora.
Otra realidad política
En este tiempo que dicha ley está pendiente de fallo por el TC, España ha cambiado de Gobierno y la composición de las Cortes es muy distinta a como era cuando se aprobó la polémica ley. Partidos como UPyD y Unió ya no tienen representación; Convergencia tiene nuevas siglas y líderes; Izquierda Plural vuelve a llamarse Izquierda Unida y está integrada en Unidas Podemos, que junto con el PSOE forma el primer Gobierno de coalición en España desde la Segunda República.
El actual Gobierno tiene mayoría en la Cámara Baja para derogar la ley a la que se opuso años atrás. Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez prefiere esperar el fallo del Constitucional, que se hace de rogar. Otras leyes de la era Rajoy que dieron mucho que hablar, como la Ley Mordaza o la reforma laboral, tampoco han sido derogadas por el Gobierno que prometió hacerlo.
La pregunta del millón ahora es: ¿Qué fallará el Constitucional sobre la prisión permanente revisable? La respuesta no es sencilla y se adentra en el terreno de la opinión. “Creo que tanto la declaración de inconstitucionalidad como la de constitucionalidad son plausibles. El derecho Constitucional no es casi nunca taxativo, la función del Tribunal Constitucional no es aplicar una norma concreta, sino interpretar el contenido (muchas veces general y ambiguo) de la Constitución, por lo que no es fácil predecir el sentido de sus sentencias”, explica Antonino.
“En mi opinión la declaración de inconstitucionalidad es la que realmente se ajusta a los valores constitucionales y a los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la prohibición de penas inhumanas”, opina. Es la pregunta que deben hacerse los magistrados del Constitucional: ¿Es la prisión permanente revisable una pena inhumana? Una vez más, la respuesta no es sencilla.
El artículo 25 de la Carta Magna dice en su segundo punto que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Entonces, ¿cómo se reinserta en la sociedad a alguien condenado a permanecer en prisión de forma permanente? Ahí entra en juego la tercera palabra de la cuestión: “revisable”.
Reinsertar a un asesino
El texto que regula la prisión permanente revisable dice en sus primeros párrafos que esta medida “de ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”.
De acuerdo con el TEDH, uno de los elementos importantes para determinar si una pena es o no inhumana es que la primera revisión no exceda de los 25 años de pena. “En la prisión permanente revisable se manejan plazos de 28, 30 y 35 años”, explica Antonino.
Hay quien va más allá: ”La palabra revisable no la hace más humanitaria, ni hace que la pena sea más eficaz”, asegura Ana I., criminóloga y conocedora de cerca de la realidad penitenciaria en España. “La cadena perpetua no ha demostrado ser eficaz, de hecho, aumentar las penas hace que algunos crímenes salgan gratis”.
La explicación: “Si una persona mata a alguien menor de 16 años, por ejemplo, ya estaría condenada a prisión permanente revisable. Matar a una segunda o a una tercera no aumentaría su pena”.
Por tanto, explica la criminóloga, el efecto disuasivo no se cumpliría. Esto se ha demostrado muy claramente en Estados Unidos, donde la aplicación de la pena de muerte no se ha mostrado efectiva a la hora de disuadir de cometer un delito.
“Desde el punto de vista de la psicología y la criminología, cualquier persona es reinsertable, aunque implica dedicar muchos medios. Es más, la persona reinsertada va a ser mucho más útil para la sociedad, sobre todo económicamente”.
Por eso, ella se muestra taxativamente en contra de la prisión permanente revisable y explica que lo que faltan son medios para reinsertar a los presos en la sociedad, tal y como ha visto dentro de las cárceles españolas. “Los presos ven a un psicólogo cinco minutos al año”, lamenta. “La ley es una cosa y la realidad es otra muy distinta”.
Por macabra que suene la idea, desde el punto de vista de la criminología y la psicología, es posible volver a ver a El Chicle, el asesino de Diana Quer, paseando libremente por las calles de Taragoña habiendo dejado atrás su terrible pasado. Es más, según la Constitución Española, es hasta deseable.
Esta es la lista completa de los 15 acusados a prisión permanente revisable desde que esta vigente: