Imagine que para más de dos minutos a la salida del colegio de sus hijos mientras éstos se dirigen al coche. O que su copiloto baja a realizar una compra express a una farmacia, por ejemplo. Bien, usted está cometiendo una infracción: aparcar mal aunque esté dentro de su vehículo. Y es que, a los superar los dos minutos, la normativa de Tráfico establece que ha estacionado —aunque esté en el interior— y, por ello, podría ser sancionado con un multa de hasta 200 euros.
En el caso de que su parada sea inferior a los dos minutos, se considerará que es una mera detención, cuya conducta podría no ser sancionable a no ser que se detenga en algún sitio prohibido, como puede ser un estacionamiento reservado a una ambulancia.
De hecho, son muchos los sitios en los que no podrá ni aparcar —aunque esté dentro— ni detenerse. Por ejemplo en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se dificulte la circulación al resto de usuarios o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones.
Pero, insistimos, si su parada es superior a los dos minutos y así lo constata un agente, la infracción es aún mayor y la sanción que le pondrán será de hasta 200 euros. En todo caso, muchos conductores tienen dudas sobre dónde está prohibido parar —inferior a dos minutos— o estacionar —superior a los dos minutos—. Según la aseguradora Mapfre, estos serían los siguiente supuestos:
Prohibido parar en...
La parada siempre será inferior a los dos minutos y no podrá hacerlo, bajo ningún concepto en medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces o en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación.
Tampoco en lugares donde usted impida ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas —excepto en las zonas que si lo permiten expresamente—, en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.
Prohibido estacionar en...
El estacionamiento, por su parte, supera los dos minutos de parada —aunque usted esté dentro del coche—. En este caso, está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas. Y, además, en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para los minusválidos.
También, encima de aceras —a excepción de que el Ayuntamiento del municipio lo permita expresamente— en los pasos de peatones, en los vados, ni en doble fila.