La estaciones de Inspección Técnica del Vehículo deben aplicar, desde el 29 de septiembre, el auto del Tribunal Supremo que tumba la medida del Gobierno central que dice que la fecha de caducidad de la ITV que cuenta es la asignada originalmente y no en la que el conductor la pudiese pasar tras la prórroga concedida por el estado de alarma. Sin embargo, han alertado de que no todas las ITV están adoptando esa medida y obligan a los usuarios a pasar dos inspecciones seguidas "con apenas unos días de diferencia".
Ésa es la denuncia que ha realizado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER). De hecho, la entidad ha dado un paso más allá a través de las redes sociales y ha denunciado que el Gobierno de la Región de Murcia "ha dado instrucciones a sus ITV de que no apliquen el auto del Supremo que prohíbe recortar la vigencia de las revisiones hasta que no se publique en el BOE".
En otras palabras, varias ITV —particularmente las de Murcia—, están contabilizando la fecha original de caducidad de la inspección en vez de la posterior, en la que la pasaron realmente los conductores, después del estado de alarma. A juicio de FENADISMER, estas estaciones de inspección técnica "están movidas por un fin exclusivamente recaudatorio e ignoran de forma escandalosa la prohibición dictada por el Tribunal Supremo".
En particular, esta situación está afectando a los usuarios cuyos vehículos tienen que pasar la ITV cada seis meses. Por ejemplo, si un conductor tenía que pasar su ITV el 8 de abril —y no pudo por el cierre de las estaciones del estado de alarma— y la acabó pasando en verano —cuando reabrieron—, las estaciones que desoyen al Tribunal Supremo dan por buena la fecha original de abril y obligan a los conductores a pasar la inspección el 8 octubre (medio año después).
Y, como se ve, no han transcurrido los seis meses desde que realmente el conductor del supuesto pasó la inspección. En este sentido, lo que el Alto Tribunal ha obligado es que se tiene que tener en cuenta la fecha real en la que se pasa la inspección y no en la que se habría caducado originalmente, ya que los usuarios no tuvieron la oportunidad de ir a la inspección por el cierre de las estaciones por el estado de alarma.
De ahí que varios conductores se hayan visto afectados y denuncien su situación pues no se está respetando la prórroga en los plazos de la ITV. Pues, recordemos que, pese a que Ejecutivo central las había retirado, el Supremo ha paralizado la medida de manera cautelar.
Las medidas anti Covid
Pese a esta situación irregular, las estaciones de ITV de toda España sí que están aplicando el nuevo protocolo de obligaciones para que los usuarios puedan pasar la inspección con seguridad frente a la posible transmisión de la Covid. Por ejemplo, la distancia de seguridad entre las personas debe ser de dos metros —mínimo— y cualquier oficina contará con un aforo que, en ningún caso, podrá superarse. De hecho, el conductor que vaya a pasar la ITV debe acudir sin ningún acompañante, con la mascarilla puesta y con todas las ventanillas del su vehículo bajadas.
A su vez, los trabajadores de las estaciones de las ITV se mantendrán fuera del vehículo, a su lado, y le irán indicando que debe hacer. Encender y apagar luces, activar y desactivar los limpiaparabrisas... todo.
Según establece el Manual de procedimiento en las estaciones ITV especial Covid-19, realizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, "la inspección técnica del vehículo se efectuará con el inspector situado en el exterior del vehículo, sin acceder al habitáculo o puesto de conducción. El conductor deberá seguir las instrucciones del inspector que permitan efectuar las comprobaciones especificadas en el manual".
De hecho, el trabajador estará atento a cualquier cosa que haga, ya que lo que está en juego es el visto bueno para que su vehículo pueda circular sin ser un peligro para usted o el resto de usuarios de las vías. Pese a ello, hay una de las pruebas que no se realizará de manera temporal, salvo a los camiones Euro VI: la lectura de OBD para la prueba de emisiones de gases.
Pese a todo, si usted es uno de los conductores que tiene que pasar la ITV cada seis meses sepa que el Supremo le ha avalado, cautelarmente, en la fecha en la que debe pasar su ITV. Es decir, seis meses después de la última vez que pudo pasarla tras el estado de alarma y no la fecha de la caducidad original que estuviera durante el mismo.