A Estefany no la protegió ni la Guardia Civil tras denunciar su maltrato: fue apuñalada ante sus hijos
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la protección otorgada a la víctima.
15 octubre, 2020 02:52Noticias relacionadas
Estefany María González (26 años) denunció a su marido el 17 de septiembre de 2016. Dijo que sabía pegarle sin dejar marca, que él era expolicía dominicano. Sin embargo, se quedó sin protección. La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) no otorgó ninguna medida preventiva. La existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del acusado y la calificación de riesgo “no apreciado” por parte de la Guardia Civil dejaron sin criterios objetivos a la jueza para imponer cualquier cautelar. El 16 de octubre de 2016, Estefany fue asesinada por su esposo.
José Manuel R. M. (41 años) ingresó en prisión el 18 de octubre de 2016. Al igual que su mujer, era natural de la República Dominicana. Le asestó una puñalada certera a Estefany en el corazón para acabar con su vida. Lo hizo en el pequeño pueblo sevillano de Olivares, donde vivían junto a sus dos hijos, de 3 y 5 años. Ellos presenciaron el crimen, cometido con un cuchillo de 20 centímetros de hoja y 10 de mango. Ella presentaba magulladuras en los brazos por haber intentado defenderse. Era la única protección que tenía después de haber denunciado el caso ante la Guardia Civil.
La Audiencia Nacional, cuatro años después de lo ocurrido, ha decidido condenar al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil le otorgó a Estefany. La resolución estima que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio".
La Benemérita había cumplido con su trabajo. Al menos, con el que marcan los cánones. "Atendieron formalmente a lo dispuesto en la norma", dice la sentencia.
Sin embargo, en el siguiente párrafo establece que los agentes deben ir en estos casos un poco más allá: "Su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato".
El tribunal entiende, por tanto, que el Estado debe indemnizar a los hijos y a los padres de la fallecida. 20.000 euros para los progenitores y 70.000 para los pequeños. El razonamiento esgrime que al Estado "corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público".
¿Por qué le denegaron el alejamiento?
Aquel fatídico 16 de octubre de 2016, el asesino acabó con la vida de Estefany de una sola puñalada. Ella, con anterioridad, le había denunciado en una ocasión. Vivían en Olivares desde hacía cuatro años. "Trabajadora, atenta al cuidado de todos y de sus hijos, callada, educada, amable", eran algunos de los calificativos que le dedicaban sus vecinos en su despedida.
Nadie entendía entonces por qué le denegaron la orden de alejamiento. Ahora parece que tampoco se comprende, tal y como deja a la luz la sentencia emitida por el tribunal. Muchos dijeron que "se veía venir, estaba triste o tenía miedo", tras comprobar lo sucedido. Ella no tuvo la protección suficiente, aunque se recoge en la sentencia que nada podría haberlo evitado.
Según la versión del Consistorio de Olivares, Estefany sufría en silencio su maltrato. Decidió denunciarlo un mes antes de su muerte por una agresión que le llevó al ingreso hospitalario.
Desde el Ayuntamiento se preguntaban en 2016: "¿Por qué no quiso la casa de acogida que tanto se le ofreció?" La respuesta también promulgada en Olivares argumentaba la dificultad de tener que romper con toda una vida que sufren las víctimas de la violencia de género. La crudeza de este proceso impide a las mujeres dar un paso muy duro.
El juzgado de Instrucción Número 2 de Sanlúcar la Mayor fue el encargado de dictar el auto en septiembre de 2016. El mismo basaba la negativa en el informe de la Guardia Civil, donde no se apreciaba riesgo. Asimismo, se argumentaba que las versiones de ambos cónyuges eran contradictorias y que el hombre carecía de antecedentes penales. De la misma forma, el matrimonio había presentado daños de lesiones por separado. El informe de la Benemérita provocó que el Ministerio Fiscal tampoco solicitara la orden de alejamiento como medida cautelar, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
A pesar de todo ello, la Audiencia Nacional no entiende ahora por qué no se siguió trabajando en este caso. Añade el tribunal que en este asunto hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por parte de la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso.
"Hay suficientes elementos, tanto en la denuncia como en el informe del Punto de Igualdad Municipal de Olivares, así como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un nivel mayor de protección por la Guardia Civil, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del citado punto de igualdad", estima la Sala.
El tribunal establece entre los fundamentos jurídicos que "concurren en este caso varias conductas encadenadas: la acción del marido asesino; la acción indirecta de la juez de primera instancia e instrucción que denegó la orden de protección; y la omisión de los agentes de la Guardia Civil que no apreciaron riesgo de protección de la víctima". La primera fue condenada, la segunda fue conforme a derecho -no hubo reclamación- y sobre la tercera se debate.
Desde las Asociaciones Feministas de Sevilla no se olvidan de lo ocurrido. Creen que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deberían tener una mayor formación con respecto a violencia de género, para así poder catalogar mejor el riesgo de las víctimas.
"No están formados en las violencias de género. Este sistema de justicia falla a las mujeres y por eso les asesinan", afirma Antonia Ábalos, presidenta de la Asociación de Mujeres Supervivientes de Violencias de Género.
"Falta formación, recursos y voluntad política. Debe existir una unidad especializada que no las revictimice y garantice una mayor seguridad", expone Ábalos en conversación con EL ESPAÑOL. Cree que dentro del cuerpo hace falta más gente especializada: "Psicólogos, criminólogos, trabajadores sociales...".
Se queja amargamente de que hay "millones de euros que no se están enviando a la ayuda integral". Considera esto fundamental. "La atención integral es poner en el centro la vida de las mujeres. El resto es palabrería y demagogia. Falta sensibilidad en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en el sistema de justicia". Tiene claro lo que está fallando y regresa a la solución: "Hay que poner en el foco y en valor la vida de la mujer, que es lo más importante".
La Sentencia emitida ahora por la Audiencia Nacional recoge que "la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y revaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento".
"La medición policial del riesgo no es decisiva para el juez, pero es información especializada de asesoramiento útil para la valoración judicial de la 'situación objetiva de riesgo para la víctima' que exige la ley procesal en la adopción de medidas cautelares de protección, junto con otros instrumentos de valoración", recoge la sentencia.
Asimismo, la Audiencia Nacional apuntó a la sensibilización y concienciación sobre los casos de violencia de género. "Al menos, la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar la Mayor".