Imagine la escena. Usted viaja plácidamente en su coche por las carreteras españolas y, al menos por unos momentos, no lleva el cinturón -o eso le dice la Dirección General de Tráfico (DGT)-. El argumento que usa es que una de sus 225 cámaras que toman sus foto-cinto le han cazado, supuestamente, sin este dispositivo de seguridad abrochado. Tráfico, en consecuencia, le envía la pertinente multa. Eso le ha pasado a un conductor en Cuenca en 2017 a quien le llegó una sanción y alegó que él sí lo tenía puesto. Por ello, inició una batalla judicial porque consideraba injusto el castigo. Ahora, el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado su recurso y le ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné. El motivo: “la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente”.
Este conductor ha obtenido la victoria, de este modo, gracias a la ayuda de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que, desde el principio, cuestionaron la validez probatoria tanto de la foto-cinto como de un documento del Centro Español de Metrología que “aportó la DGT para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado”, según ha explicado a EL ESPAÑOL, Mario Arnaldo, presidente de la AEA. El problema de fondo es que, como ha demostrado esta asociación, la cámara estaba fuera de todo control metrológico. Una circunstancia que según apunta Arnaldo ha abierto la posibilidad de anular “aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros impuestas desde 2017” .
Además, la firmante de la sentencia, la jueza Loreto Feltrer Rambaud, ha cuestionado que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no es competente para imponer este tipo de multas puesto que “tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”. “Esto, por desgracia, es cada vez más habitual. Todos los Jefes Provinciales de Tráfico están sancionando cuando ya no tienen la competencia de hacerlo. Para ello, deben primero recuperar esta potestad”, cuenta Arnaldo a este medio.
Por estos motivos, la titular del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”. Y es que, según argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la presunción de inocencia también ha de aplicarse al “derecho administrativo sancionador”. En otras palabras, tenía que ser la DGT quien aportase pruebas válidas de que el conductor no tenía el cinturón puesto para poder multarle. Algo que no ha ocurrido.
Las pruebas, inválidas
Pero, ¿por qué la foto tomada por la cámara de la DGT no es válida? Simplemente, en el momento de la captación de la instantánea, este sistema fotográfico estaba “fuera del control metrológico”, es decir, no estaban en orden las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realicen su función de manera adecuada siguiendo los requisitos marcados por la legislación. “Estas cámaras de foto-cinto de la DGT no tienen una cobertura legal, por lo que no son revisadas anualemente como sí que la pueden tener los radares de velocidad. De ahí la invalidez de la instanánea”, asevera el presidente de la AEA.
Y no sólo eso, sino que el Jefe provincial de Tráfico en Cuenca, órgano que emitió la multa, no podía hacerlo, ya que delegó esta competencia en 2013, cuatro años antes de la toma de la fotografía irregular. En consecuencia, Automovilistas Europeos Asociados argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”. Consciente, la DGT aportó un informe técnico del Centro Español de Metrología para validar, de algún modo, el sistema empleado. Un documento que, además, “fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control”, agrega Arnaldo.
Por estas razones, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados la Automovilistas Europeos Asociados al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.”
Así, la Justicia ha anulado la sanción impuesta de 200 euros y ha ordenado la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir del conductor afectado. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema foto-cinto; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”. Además, el fallo puede servir como jurisprudencia, ya que no caben más recursos.