Desde bien entrado el estado de alarma, los despachos de abogados cargaron los maletines y empezaron a preparar el argumentario para desactivar la ristra de multas impuestas a quienes infringieran el confinamiento. Ahora, con ya más de ocho meses cumplidos desde su declaración y más de un millón de multas emitidas, empiezan a aflorar las primeras resoluciones archivadas, en su mayoría, a favor de los acusados.
De todas ellas, ninguna ha sido más precoz que la de Paloma García Alejo, portavoz del equipo jurídico que ha logrado el primer recurso levantado en España y que acumula ya 54 presentados ante las autoridades.
El gabinete de Legalion Abogados, del que forma parte García, recurrió la multa de 601 euros impuesta a un hombre denunciado en Teruel el pasado 22 marzo, una semana después de instaurarse el estado de alarma, mientras se dirigía a cuidar a su abuela. Desde entonces, el despacho ha acumulado otros cinco recursos resueltos y otros cinco estimados en el último medio año.
"Hay dos formas de atacar a estas sanciones", explica a este diario. "La primera, como es el caso del chico de Teruel, es si hay una excepción que le permita saltarse el confinamiento [ir a cuidar a su abuela]; la segunda, que es la más habitual, es ir a por la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana".
Es la tónica general en estos tiempos, en los que las dudas sobre la legalidad de esta clase de sanciones ya las expuso la Abogacía del Estado en un informe del pasado mes de abril. Según el Cuerpo, este tipo de multas no podían aplicarse según la Ley de Seguridad Ciudadana, que se refiere más a casos de desobediencia por parte de las autoridades.
Pero, en este caso, el Estado no tenía la autoridad de decirle a la gente que se quedase en casa, por lo que transitar por la calle no debería ser constitutivo de delito. Lo que sí lo sería, precisa García, es que el viandante desobedeciese a un policía que le mandase de vuelta a su domicilio o le mandase ponerse la mascarilla, pero el apercibimiento no es constitutivo de sanción. En lo que respecta a las costas procesales, depende del juez, pero la mayoría de los casos, al no existir juicio, no se emitirían a la Administración.
En lo que duraron los primeros tres meses de confinamiento, las autoridades emitieron 1.013.747 propuestas de sanción y practicaron 8.418 detenciones por saltarse el confinamiento decretado, según datos ofrecidos por el Ministerio de Interior a finales de mayo, los últimos disponibles. Las impuestas en el estado de alarma ahora vigente, del mismo modo, también podrían quedar en papel mojado.
Fácil de atacar
Ni el Real Decreto 463/2020, que instauró el estado de alarma, ni la ley orgánica 4/1981, y ni siquiera la Ley de Seguridad Ciudadana contemplan los casos sujetos a multas durante el confinamiento. Son, a fin de cuentas, situaciones no tipificadas y, por tanto, con poca o nula validez a la hora de recurrirse.
Interior indicó que las sanciones debían fundamentarse en esta última, concretamente en el artículo 36.6, en el que se considera una infracción grave la "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones"; esto es, por ejemplo, que un manifestante le pegue a un policía. Para estas situaciones, y no las derivadas de una pandemia, estaba previsto el artículo, lo cual facilita la hora de recurrir y atacar sus multas.
A la vista están los casos revisados en los juzgados en estos meses, teniendo como protagonistas a ciudadanos que salían a la calle sin justificación, sí, pero, a fin de cuentas, con (casi) todas las de la ley. La situación es casi calcada en la mayoría de los implicados: un paseo que se alarga más de la cuenta, una vuelta al trabajo dando un rodeo o viajes esporádicos a un supermercado que, curiosamente, se encuentra lejos del domicilio. Y un policía que detiene al implicado.
Lejos de formar un escándalo, los viandantes respetaban las órdenes de los agentes de volver a casa, por lo que el caso se saldaba con una multa administrativa de 601 euros y un trago amargo con el que terminar el día... al menos hasta que entran en escena los abogados.
García y su gabinete jurídico arrastran a sus espaldas un total de 54 recursos por casos de este tipo, y su resumen es el mismo a la hora de abordarlos: "Fácil".
No es una fanfarronada, ni un insulto, sino la expresión objetiva del síntoma, del síntoma de un Estado que no cuenta con una armadura jurídica para afrontar una pandemia, al menos en lo que al ciudadano medio se refiere.
"No se trata de saltarse la ley, recurrir a un abogado y ver cómo hacemos nosotros para retorcerla y salir ganando. Se trata de tener un cuerpo jurídico que detalle estos sucesos para que podamos combatirlos con argumentos de peso", se lamenta. Lo ideal, concreta, sería un tipo concreto de ley a la que enfrentarse.
Pero, por lo pronto, esta falta de tipicidad parece que va para largo. "No es popular", menciona un compañero del gabinete, "si quisiesen podrían hacer una ley concreta, pero no quedaría bien de cara a la ciudadanía".
Otros casos de éxito
El de García no es el único despacho que ha saldado sus recursos holgadamente. En la misma línea que Legalion Abogados (Madrid), otros como Lozano Abogados (Oviedo), Hostelex (Marbella) o Recurreit (online) también han cosechado éxitos al defender a los acusados por la Administración Pública durante el confinamiento, todos coincidiendo en su diagnóstico.
"Las leyes existentes no se han utilizado correctamente; usaron la de seguridad ciudadana, que recoge infracciones por desobediencia, pero ahora ya se han dado cuenta de que lo estaban haciendo mal", resume Carlos Nieto (Recurreit) a este periódico.
A ojos del abogado, la aplicación habría sido mucho más eficiente de labrarse con la Ley de Salud Pública, más centrada en locales e inspectores (no policías), o, mejor, con la Ley de Protección Civil. "En los casos actuales [bajo la Ley de Seguridad Ciudadan] no hay ni siquiera que rebatir los hechos. Sí, los policías te vieron por la calle, pero no estás infringiendo la ley a menos que les desobedezcas", concreta.
Todo tiene sus aristas, claro, y una de las más evidente es la argumentación por parte del Gobierno, que defiende que la ciudadanía ya conocía la orden de confinamiento y sus excepciones, por lo que al saltársela estarían incurriendo en un delito de desobediencia. Pero esta infracción sólo se concreta cuando el implicado desobedece una orden directa y personal de la Policía.
"Esta debería de ser la interpretación que hay que dar a este asunto, porque de lo contrario cada vez que alguien comete una infracción por violar una ley esta condena iría acompañada de un delito de desobediencia", comenta Maribel Luna (Hostelex). "Por ejemplo, si yo me salto un stop y me pillan, a parte de la multa, me tendrían que poner otra sanción por desobediencia", resume.