Ya sabe: para evitar accidentes de tráfico es imprescindible tener los cinco sentidos alerta mientras conduce. Y es que las distracciones al volante ya se han convertido en la primera causa de siniestralidad en España. Sobre todo, el principal problema es el uso reiterado y prohibido de los móviles, que provocan que los usuarios de la vía no estén concentrados, provocando accidentes. Sin embargo, para la Dirección General de Tráfico, cualquier tipo de distracción mientras circula con su coche es sancionable. De ahí que hasta comer puede ser motivo de multa.
Es el caso de un conductor denunciado por la Jefatura de Tráfico de las Islas Baleares a quien se le ha impuesto una multa por “circular portando una magdalena en la mano izquierda, comiéndosela mientras conduce”. A juicio de la entidad sancionadora, este conductor infringió el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
Esta norma dice que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Un hecho que ha incumplido, según Tráfico, el citado conductor mientras circulaba en la MA-15, en Mallorca.
Y es que, según se justifica en la sanción de 80 euros -que quedaría reducida a la mitad con pronto pago-, el conductor no mantenía la “atención permanente en la conducción”. El motivo: tenía la mano izquierda ocupada con una magdalena que se iba comiendo.
Si bien es cierto que el Reglamento General de Circulación no prohíbe expresamente comer mientras se está al volante, en él se establece la obligatoriedad de estar atento a la conducción. Por lo que comer, en este sentido, puede ser interpretado como un motivo de distracción sancionable con 80 euros, como le ha ocurrido al conductor este noviembre.
No es un caso aislado
Pese a ello, según ha desvelado Social Drive, no es la primera vez que la DGT sanciona a un conductor por comer mientras conduce. Por ejemplo, en febrero de 2019, la Jefatura de Tráfico de Teruel (Aragón) sancionó a un camionero por ir comiéndose un plátano en la cabina de su vehículo. La multa también es de 80 euros, que si se abonó con pronto pago, quedó reducida a 40 euros.
En aquel incidente, el conductor iba circulando por la Autovía de Mudéjar (A-23), cerca de Teruel, y la DGT le cazó distraído. El hombre fue denunciado por “conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción”. ¿Y qué le distraía? “El conductor va ingiriendo un plátano, sujetándolo con su mano derecha mientras conduce”, justifica la multa.
Así que ya sabe, tenga cuidado a la hora de comer mientras conduce, ya que, aunque no haya una prohibición expresa en el Reglamento General de Circulación sobre ingerir alimentos al volante, la DGT lo puede interpretar como un motivo de distracción que se sanciona con una multa de 80 euros.
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