¿Es posible que le multen por circular con el abrigo puesto? No, pero sí. Sí, pero no. Un agente de tráfico no le va a parar en una carretera por si lleva o no el abrigo puesto. Sin embargo, si constata que usted circula de una manera irregular o temeraria y es fruto de que una prenda voluminosa puesta, sí le puede sancionar.
El texto legal en el que se ampararía dicha sanción es el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. Diceque "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
La multa, en este caso, es de 200 euros aunque no conlleva la pérdida de puntos. La falta de movilidad puede afectar a la seguridad del piloto y de sus acompañante. Algo así como sucede con el zapato inadecuado, como son las chánclas en verano.
Otro tipo de prendas que no se recomiendan a la hora de conducir es los guantes puesto que reducen notablemente la sensibilidad al volante. También se desaconseja circular con la bufanda al cuello.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), conducir con una temperatura superior a 25 grados provoca la disminución de la atención y la concentración, e incrementa el tiempo de reacción ante un imprevisto.
La temperatura ideal dentro del vehículo debe oscilar entre los 21 y 23 grados, evitando así que el riesgo de sufrir un accidente se incremente en hasta un 20% cuando conducimos a más de 25 grados.