El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) ha condenado a una clínica de la empresa Marlu Inversiones 2011 SL, franquiciada por Dental Company, a indemnizar a una paciente con 20.530 euros más intereses por una negligencia médica odontológica que terminó con la pérdida de tres dientes y el fracaso del tratamiento de implantes que había contratado.
El tratamiento odontológico al que se le sometió no le reportó utilidad alguna a la paciente. Le produjo más daños que los que sufría al comenzarlo, subraya el fallo. La reclamación ha sido dirigida por el letrado José Luis Ortiz, del bufete Ortiz Abogados de Cádiz.
Los hechos se remontan a febrero de 2016, cuando la paciente acudió a la clínica Dental Company de Medina Sidonia (Cádiz) para la sustitución de una funda de porcelana por implantes en la arcada frontal superior.
Se le pasó un presupuesto de 5.100 euros. A la paciente se le intervino el 10 de febrero de dicho año, extrayéndosele tres piezas dentarias y colocándole cuatro implantes.
Todo ello se llevó a cabo sin realizarle la preceptiva ortopantomografía ni prueba específica alguna, salvo una simple radiografía. La mujer sufrió sangrado abundante, por lo que tuvo que tomar antibióticos hasta el 3 de agosto de 2016.
Como consecuencia de la mala praxis, causada por la ausencia de tratamiento periodontal previo a la colocación de los implantes, junto con la pérdida de tres incisivos y el daño moral sufrido y las secuelas, la demandante optó por someterse a un tratamiento corrector en una clínica de Jerez de la Frontera (Cádiz).
La paciente solicitó a Dental Company en reiteradas ocasiones su historia clínica, a lo que nunca accedieron desde la clínica franquiciada. Tuvo que recurrir a los juzgados para obtenerla.
Durante el juicio, un perito odontológico señaló que no haber realizado adecuadamente un control o tratamiento previo desembocó en el fracaso de los implantes colocados.
El perito médico advirtió que la paciente sufrió un sobretratamiento con la reposición de cuatro incisivos superiores de una sola vez y con cuatro implantes. Por otra parte, según recoge la sentencia, no hay ninguna evidencia de que se estudiara correctamente el plan de tratamiento con arreglo a las circunstancias de la mujer.
La juez señala en su sentencia, a la que tiene acceso EL ESPAÑOL, que no se puede discutir la relación causa-efecto entre los daños y perjuicios sufridos y la mala praxis en la ejecución del tratamiento, por lo que sólo cabe apreciar la responsabilidad reclamada en la demanda.