Lo idea, sobra decirlo, es que nunca debas afrontar ninguna multa por mala conducta, por conducir mientras hablas por teléfono, por saltarte un radar o por llevar un coche sin seguro, pero pasa. Las infracciones de tráfico, gusten o no, ocurren y ocurren por un motivo: si no cumples la regulación, deberás someterte a la ley.
Así de sencillo, la Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con su propio universo de reglas, normas y recomendaciones, cada una con una sanción correspondiente. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico en 2001, se distinguen tres modalidades de sanciones y a cada una su correspondiente cuantía económica. Desde 2010 el dinero de cada multa es fijo, salvo en el caso de la multas por exceso de velocidad, donde dependerá de la velocidad máxima y la velocidad a la que circules.
Los tipos de infracciones vigentes, al menos hasta el cambio de regulación, se dividen en leves, graves y muy graves, cada una con una consecuencia correspondiente. Las primeras sólo conllevan a una multa de 100 euros (50 si se paga en las primeras semanas), pero no suponen pérdida de puntos. A partir de ahí, la cosa cambia.
Las graves, por su parte, ya llegan a los 200 euros y pueden quitarte puntos. En este apartado encontramos clásicos como adelantar de forma ilegal, circular sin el alumbrado reglamentario, usar auriculares, saltarse un semáforo o un stop e incluso no identificar al conductor responsable de una infracción. Lo típico.
Lo verdaderamente grande llega con las infracciones catalogadas como muy graves: multa de 500 euros y retirada de 6 puntos. Aquí hablamos de conducción temeraria, circular en sentido contrario o hacerlo a más de un 50% por encima de la velocidad permitida. Si, por ejemplo, conduces a 80 km/h por ciudad, donde el límite son 50 o 30 km/h, te la estás jugando.
Las más comunes
La Dirección General de Tráfico contempla sanciones adicionales si considera que los 500 euros de la infracción muy grave no son suficientes. Se trata de multas de tráfico reservadas para casos extremos. Son los siguientes, entre otros:
Conducir bajo los efectos del alcohol: multa inicial de 500 euros y retirada de 6 puntos del carnet la primera vez, pero la reincidencia se paga. Si vuelves a dar positivo montado en tu moto o coche en menos de un año o cuando lo hagas con una tasa superior al doble de la permitida, la multa será de 1.000 euros y la retirada de por lo menos 6 puntos del carnet.
Conducir bajo el efecto de las drogas: si das positivo en el control antidrogas, tendrás que pagar 1.000 euros y perderás 6 puntos del carnet. Da igual la reincidencia.
Utilizar inhibidores de radar: si tienes instalados estos dispositivos o cualquier otro que pueda afectar a los sistemas de vigilancia de tráfico -los que inhabilitan los radares para que puedas saltártelos-, la sanción puede llegar hasta los 6.000 euros de multa y 6 puntos del carnet.
Conducir sin carnet o con el carnet retirado: En este caso la cuantía de la multa de tráfico seguirá siendo de 500 euros, pero además se trata de un delito penal que, como tal, puede llevarte a la cárcel. Así, el Código Penal considera entre tres y seis meses de prisión, multas de hasta 2 años y trabajos para la comunidad de hasta mes y medio.
Conducir sin seguro: multa de entre 601 y 3.005 euros, dependiendo de las circunstancias. Además, las autoridades inmobilizarán la moto o el coche entre uno y tres meses en función de si es la primera vez que circula sin estar debidamente asegurada con el seguro obligatorio a terceros.
Desde la entrada en vigor del carnet por puntos, además de la sanción económica cada infracción lleva aparejada la pérdida de puntos. Si te quedas sin los 12 puntos del carnet deberás asistir a un curso de reciclaje y formación para recuperarlos, además de esperar medio año para volver a ponerte al volante. Por fortuna, también puedes recargar tu carnet según vayas quedándote sin puntos. Estas son algunas de las sanciones más comunes:
Sanciones de 2 puntos
Estas son las acciones que, como conductor, están sancionadas con 2 puntos en el carnet de conducir:
- Circular sin las luces obligatorias de noche o con las antiniebla cuando no son necesarias.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas.
- Efectuar una parada o aparcar en una curva, un cambio de rasante o en cualquier otro sitio peligroso para la circulación o los peatones.
- Estacionar o detenerse en carriles reservados al transporte público.
- Sanciones por las que perderás 3 puntos en el carnet.
- Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
- Utilizar detectores de radares.
- Usar el móvil al volante in un sistema adecuado, programar el navegador, usar auriculares o cualquier dispositivo que disminuya la atención.
- No usar el casco (motos) o el resto de elementos de seguridad.
- Sanciones por las que perderás 4 puntos en el carnet.
- Conducir con exceso de alcohol con una tasa superior a 0,25 mg/l en el caso de profesionales y personas con menos de dos años de carnet.
- Conducir sin la clase de permiso necesario -recuerda que además se trata de un delito-.
- Conducir con el permiso suspendido o sin carnet -recuerda que además se trata de un delito.
- Tirar a la carretera cualquier objeto que pueda producir incendios, accidentes o simplemente obstaculizar la circulación.
- No respetar la prioridad de paso en las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo.
- Conducir marcha atrás en carretera o autopista.
- No respetar las señales de los agentes de tráfico.
- No respetar la distancia de seguridad.
- Sanciones por las que perderás 6 puntos en el carnet.
- Conducir con exceso de alcohol con una tasa superior a 0,5 mg/l en el caso de profesionales y personas con menos de dos años de carnet.
- Conducir bajo el efecto de las drogas.
- No someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas.
- Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Superar en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
- Modificar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Realizar adelantamientos indebidos.
- Adelantar a ciclistas de forma incorrecta entorpeciendo su avance o poniéndolos en peligro.
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