La Dirección General de Tráfico (DGT) pone especial hincapié en hacer un correcto uso de las maniobras a la hora de conducir para evitar que peligre la vida del resto de usuarios. Concretamente, la marcha atrás es una acción muy habitual que puede colocar al conductor en una situación de riesgo si se hace de manera indebida. Además, esta maniobra es sancionada con 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné, nada económico como para jugársela.
El correcto uso de la marcha atrás viene aclarado en el artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: "Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla".
La Ley especifica que el recorrido hacia atrás siempre debe ser el mínimo indispensable. Por otra parte, debe efectuarse lentamente y advirtiendo previamente con las correspondientes señales perceptivas, asegurándose en todo momento de que no exista ningún peligro para el resto de usuarios.
Sanciones
La marcha atrás está prohibida salvo que no sea posible ir hacia delante, cambiar de dirección ni cambiar el sentido de la marcha. Por este simple acto que incumple la normativa, la multa será de 200 euros, aunque no siempre implica la retirada de puntos.
Solamente está permitido dar marcha atrás como maniobra complementaria al estacionamiento, al hacer una parada o al incorporarse a la circulación, siempre que no se superen los 15 metros ni se invada un cruce de vías. En estos casos, el conductor puede bajarse del coche para inspeccionar el entorno e, incluso, solicitar ayuda a terceras personas para realizar la maniobra de marcha atrás con total seguridad.
Así lo establece el artículo 81 del Reglamento General de Circulación: "El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías".
Una de las maniobras expresamente prohibida, considerada como infracción grave, es la marcha atrás en las autopistas. Si el conductor del vehículo incumple esta norma en la autopista, la sanción será de 200 euros y retirada de 4 puntos del carné, siempre que la distancia recorrida sea corta y sea calificada como infracción grave. Si la distancia es mayor o la situación de la vía es peligrosa, la multa puede alcanzar los 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.
Excepción
Hay una excepción con la marcha atrás en autopistas y autovías. De manera puntual, pueden efectuarla los vehículos prioritarios en servicios de emergencia (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil). En todo caso, solo lo harán cuando sea estrictamente necesario para llegar antes a su destino y siempre que no comprometa la seguridad del resto de usuarios.
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