En los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Sin embargo, no todas esas multas eran correctas, a tenor del precedente jurídico establecido en una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid que -en contestación a un recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ha anulado una multa de 200 € impuesta por no pasar la ITV de un vehículo que se encontraba estacionado, al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por la policía municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado, el cual decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial.
Circular sin ella
En la demanda, los letrados de AEA argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado. En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular “.
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, acoge íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.
Por ello la sentencia concluye que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.
Importante precedente judicial
Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”.
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