Ya estamos en noviembre, un mes que puede ser clave para la cristalización de la nueva Ley de Tráfico en la que ha estado trabajando la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio del Interior en los últimos años. Esta nueva normativa, en este sentido, prevé el endurecimiento de las multas de varias infracciones que los conductores podrían cometer. Entre ellas, destaca el uso de detectores de radares o conducir sujetando el móvil -aunque no se utilice-, entre otras.
De esta manera, una acción que antes no era punible es la de poseer un detector de radares. Desde este mes de noviembre, no obstante, podría causarle un disgusto. Concretamente, llevar un detector de radares en el coche puede costarle una multa de 200 euros y la pérdida de hasta tres puntos de carnet. Antes lo que se castigaba era el uso de este tipo de dispositivos. Ahora, basta con solamente tenerlo dentro de su vehículo, aunque esté desenchufado y en la guantera.
La DGT, en otras palabras, ahora tipifica como una “infracción grave” la “mera tenencia” de estos mecanismos de detección de radares o cinemómetros, pese a que no se estén utilizando. “Llevar en el coche” dispositivos de detección de radares se considera una “infracción grave” por lo que la multa ascenderá a lo arriba expuesto.
“Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”, explicaba hace unos meses el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.
En suma, cuando la nueva Ley de Tráfico entre en vigor, los únicos aparatos relacionados con los radares que se permitirán serán los avisadores. A causa de los cambios aplicados al artículo 13.6, llevar un detector de radares en el coche será sancionable aunque el dispositivo no esté siendo empleado: antes sólo era punible su uso.
Más sanciones duras
Pero el nuevo paquete normativo no concluye sólo con la citada modificación de sanciones. Hay otras. Por ejemplo, conducir sujetando el teléfono móvil, aunque sea sólo un instante, es sancionado con la detracción de seis puntos en su permiso de conducir y 200 euros. Antes, la multa era de tres puntos y la misma cantidad a pagar.
Además, si antes podía ser sancionado con pérdida de tres puntos de carnet si cualquier usuario del coche conducido -incluidos niños con sistemas de retención infantil- por no llevar correctamente el cinturón, ahora la DGT le quitará cuatro puntos. También, ocurre lo mismo para los motoristas que no usen correctamente el casco.
Otra medida que tiene que ver con la velocidad, en este caso, es la supresión de poder rebasar en 20 kilómetros por hora el límite para poder adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Esto ya se “había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía”, explicaba el titular de Interior. Esto se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora no podrá alcanzar los 110 para adelantarlo si están en una vía secundaria. De lo contrario, puede ser multado.
En materia de sanciones, por último, la reforma incluye una nueva infracción “muy grave” que le costará, si la comete, 500 euros. Se trata de cometer fraude en un examen para sacar cualquier permiso de conducción expedido por la DGT “utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados”. Además de la multa, el sancionado no podrá presentarse durante los siguientes seis meses a ningún examen de Tráfico.
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