El trámite que la DGT te obliga a hacer en el carnet antes de enero para no conducir ilegalmente
El último pacto alcanzado entre Reino Unido y la Unión Europea obliga a los conductores a validar sus permisos para conducir en las islas a partir de 2022.
6 noviembre, 2021 16:03Noticias relacionadas
Los caminos del Brexit son inescrutables, también para los conductores. El último pacto alcanzado entre Reino Unido y la Unión Europea, conocido como 'Acuerdo de retirada', mantendrá entre otras cosas los derechos de los carnés de conducir comunitarios hasta el próximo 31 de diciembre. A partir de entonces, el 1 de enero de 2022, los permisos de conducción dejarán de ser válidos, según ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT).
Una vez termine esta transición los carnés españoles dejarán de tener validez dentro de Reino Unido. También viceversa, y los ciudadanos británicos tendrán que adquirir sus propios permisos en el seno de la Unión Europea. Así lo recoge el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, que indica varios cambios en la normativa de tráfico. El más claro: sólo servirán los carnés nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
Como norma, la declaración establece como válidos los permisos de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera. También los del anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
En el caso de los permisos internacionales expedidos en el extranjero, siempre según la DGT, sólo servirán los que cumplan con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles. También los del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Cambio de carnés
Así, los titulares de permisos británicos que quieran conducir en España a partir del próximo año deberán solicitar el canje, la renovación o la sustitución de su carné para poder hacerlo legalmente. Por su parte, los conductores españoles en Reino Unido tendrán que hacer lo mismo a partir del 1 de enero de 2022.
Hasta entonces, los conductores podrán solicitar el canje de sus permisos españoles antes de que cambie el tratamiento de las autoridades británicas. Según explica la DGT, a día de hoy no existe ningún convenio firmado, por lo que a partir del próximo 1 de enero no se realizará canje alguno en ninguno de los dos sentidos. Hay confianza en que antes de esa fecha se alcance un nuevo acuerdo, pero en estos momentos lo más aconsejable es solicitar el trámite ante las incertidumbres posteriores.