En la autoescuela le enseñaron que las señales horizontales son uno de los tipos de señales de tráfico existentes. Es decir, cualquier línea o marca que haya en pintada en el asfalto le está indicando algún precepto que debe cumplir, ya sea un ceda el paso o un stop, por ejemplo. No obstante, las rayas que hay en las carreteras, como sabe, también le indican una serie obligaciones que tiene cumplir, pero en muchos casos se incumplen de manera flagrante. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) prevé una serie de sanciones por no respetar estas señales.
Uno de los casos más comunes es que los conductores rebasen una línea continua de separación entre carriles. Un hecho que está absolutamente prohibido —salvo algunas excepciones muy puntuales— y que la DGT sanciona con dureza porque rebasar estas rayas puede suponer que se provoque una situación de peligro para usted mismo o para el resto de los usuarios de la vía.
Las multas, eso sí, varían en el código de circulación de Tráfico en función de la acción que realice cada conductor. Por ejemplo, imagine que conduce por una carretera de doble sentido y, en algún momento, tiene que girar a la izquierda, pero se da cuenta de que no hay una línea discontinua que se lo permita. En su lugar, hay pintada una línea continua, pero usted decide saltársela para acometer el giro a la izquierda.
En este caso, la línea continua estaría pintada porque permanecer parados a la espera del giro puede provocar una grave situación de riesgo, pues, a lo mejor, otros usuarios de la vía no ven con claridad o se podrían ver obligados a frenar bruscamente. Por tanto, la DGT le podría multar con 200 euros y la pérdida de tres puntos en su permiso de conducir.
En un adelantamiento
Pese a ello, la infracción que seguramente se puede cometer más a la hora de rebasar una línea continua en carretera es la de adelantar. Como bien sabe, a los conductores sólo se les permite cuando las líneas son discontinuas. Pero si la propia carretera no se lo permite mediante una raya continua es porque se encuentra en una zona de baja o nula visibilidad.
Es decir, en una curva, un cambio rasante, etc. Como no puede ver quién circula por el carril contrario no debe adelantar con raya continúa. Si lo hace, la DGT le multará con 200 euros, pero sin pérdida de puntos de carnet, por regla general.
Cuando se puede rebasar
La DGT, en todo caso, prevé cinco circunstancias en las que los conductores sí podrían rebasar la línea continua, pero siempre siendo muy cautos a la hora de hacerlo, ya que seguirán invadiendo el carril contrario. Así, según prevé la legislación de Tráfico, usted podría rebasar la raya continua en estas cinco excepciones.
1. A la hora de adelantar a bicicletas: siempre que se provoque peligro ni para los propios ciclistas ni para el resto de usuarios de la vía, y, por tanto, si la situación lo requiere, se podría invadir total o parcialmente el carril contrario para adelantar al ciclista dejando siempre la distancia obligatoria de 1,5 metros de separación lateral entre el coche y la bicicleta que se adelante.
2. A la hora de adelantar a ciclos y ciclomotores: el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico indica que se deben adelantar también dejando una separación entre ellos y el vehículo mínima de 1,5 metros, para lo que está permitido invadir si es necesario el carril de sentido contrario. Es decir, se podría pisar o rebasar la línea continua.
3. Cuando se adelante a peatones, animales y vehículos de tracción: en vías interurbanas es posible rebasar la línea continua si es necesario para dejar una separación de 1,5 metros entre ellos y el coche, y en las urbanas, hay que dejar un margen lateral de seguridad proporcional al ancho y características de la calzada.
4. Para esquivar obstáculos: según indica el artículo 89 del Reglamento “todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro”.
5. Si hay un vehículo inmovilizado en el carril donde circula: el mismo artículo 88 del Reglamento explica que “cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro”.
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