Las normas de circulación que debemos tener en cuenta en la carretera tienen tantos matices que es casi imposible que alguna no se nos pase por alto y acabemos siendo multados por algo que ni sabíamos que era sancionable. Ejemplo de ello es no llevar las gafas puestas si el conductor tiene problemas de visión, o llevar la música muy alta en el coche - sí que sabemos que beber conlleva multa-. Aunque parezcan hechos inofensivos, pueden traer graves consecuencias por no prestar a la carretera la atención que merece, y a mayor velocidad, mayor riesgo. Precisamente, son las multas de velocidad (de hasta 600 euros en los casos muy graves) las que más pone la DGT a los conductores españoles.
En temas de velocidad, la recién estrenada Ley de Tráfico ya no permite adelantar rebasando en 20 km/h la velocidad máxima de la vía, y también añade sanciones para aquellos que lleven en sus coches detectores o inhibidores de radares. A esto hay que sumarle la presencia de los nuevos rádares invisibles. Las prisas nunca han sido buenas, pero cada vez lo son menos.
Afortunadamente, estos dispositivos de la DGT no saltan a la velocidad máxima exacta, tienen una pequeña brecha que te salva de la multa. El objetivo de esa diferencia no es que corras más, sino reducir el margen de error de los velocímetros de los coches. Esa brecha varía en función de la velocidad máxima permitida. Es decir, el radar no será igual de "sensible" a 100 km/h que a 130 km/h.
Hasta los 100 km/h el radar sumará 7 km/h, así que si circulas en una zona de 40, puedes pisar un poquito más porque saltará a partir de los 47 km/h. El criterio cambia por encima de los 100 km/h, ya no se suma un número, sino un porcentaje: 7%. De este modo, en una vía de 120 km/h, el radar saltará a los 128,4.
Aunque exista margen para no pagar multas de hasta 300 euros, recuerda que la carretera no es un circuito de carreras y que hay más usuarios a tu alrededor, por lo que debemos velar por nuestra propia seguridad y la de los demás.
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