Durante siete días, desde el pasado 4 hasta el 10 de julio, la Dirección General de Tráfico (DGT) puso en marcha una nueva campaña en las carreteras españolas implantando un total de 2.274 puntos de sistemas para controlar la velocidad, que en su mayoría eran helicópteros o radares. Este año se han instaurado 351 más que el año pasado, para controlar en torno a 747.303 vehículos, 25% más. Esta campaña se ha saldado con 42.202 conductores multados y denunciados por exceso de velocidad.
Entre enero y julio, 533 personas han perdido la vida mientras circulaban por autopistas o autovías lo que supone un aumento de la mortalidad de un 29%, la cifra más alta del cuatrienio. Estos datos alarman mucho y, sobre todo, durante esta época del año que la Operación Salida por las vacaciones de verano ya es un hecho.
De acuerdo con la DGT y debido al repunte en el número de fallecidos en autopistas y autovías, el mayor número de controles se llevaron a cabo en ellas: el 54,4% del total (2.274 puntos) que equivale al control de 406.536 vehículos. En este tipo de vías, fueron denunciados por exceso de velocidad un total de 21.135 vehículos, que representa el 5,2%. .
Por otro lado, en las carreteras convencionales se establecieron los controles con capacidad de vigilar a 340.767 vehículos, de los cuales 21.067 vehículos fueron multados por circular con exceso de velocidad permitida, lo que representa un 6,2%. Cabe destacar que, por tipo de vías, esta campaña ha confirmado que se cometen más infracciones en las carreteras convencionales que en las autopistas.
En el ámbito penal y tras el resultado de esta campaña, cinco de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía.
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Multas por exceso de velocidad
La Ley de Seguridad Víal y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas que tienen el objetivo de evitar la siniestralidad, fomentar la seguridad y la correcta circulación, está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas que pueden ir desde los 100 a los 600 euros que además, conlleva la retirada de entre 2 y 6 puntos en el carné de conducir.
El artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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